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Mostrando las entradas etiquetadas como Suprema Corte de Justicia

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Interrogantes para un debate sobre redes sociales y poderes judiciales

A raíz de un hilo en la red social X me permito aportar para el debate sobre la utilización institucional de redes sociales por los poderes judiciales, las siguientes interrogantes: 1) ¿Es necesario y/o conveniente que las Cortes tengan perfiles oficiales en redes sociales?  2) ¿Quién toma esa decisión administrativa-institucional?  3) ¿Puede cualquier tribunal o juzgado crear un perfil en redes sociales? 4) ¿Cuáles son los criterios para elegir -o descartar- la red social? Influyen en la decisión cuestiones de imagen institucional, aspectos vinculados a la ciberseguridad (hackeos, filtraciones, etc.).  5) ¿Existe un protocolo (público) para la gestión de las cuentas? Son cuentas informativas, son cuentas interactivas, son cuentas que reciben denuncias (quién puede denunciar), solicitudes de acceso a la información, etc.  6) ¿Cómo se previene o reacciona institucionalmente ante los agravios en redes? ¿Limitan respuestas, limitan interacción, se denuncia, etc.? 7) ¿D...

Ministerio de Justicia en Uruguay. Cinco puntos para el debate

Cinco puntos a considerar a la hora de comenzar a debatir sobre un Ministerio de Justicia en Uruguay: 1) La aclaración más importante hay que hacerla al comienzo. Aunque parezca obvio, un Ministerio de Justicia, en un Estado de Derecho, no puede tener a su cargo función jurisdiccional (por ejemplo, no podrá dictar sentencias para resolver los conflictos entre las personas ni imponer penas a las personas acusadas de algún delito). La función jurisdiccional -principio de separación de poderes mediante- recae de regla en el Poder Judicial (en el caso uruguayo: Constitución de la República, arts. 233 y ss.). Puede haber función jurisdiccional fuera del Poder Judicial pero esto debe surgir de la propia Constitución y sería, además, algo excepcional (es lo que sucede, por ejemplo, en Uruguay, con el Tribunal de lo Contencioso Administrativo). 2) Pero hay otras cuestiones constitucionales en juego. Claramente, en Uruguay, un Ministerio de Justicia no puede tener las competencias que la Co...

Audiencias virtuales o telemáticas en el Código General del Proceso uruguayo (análisis del art. 64 bis). Algunas referencias de jurisprudencia y Derecho comparado

En Uruguay se eligió incorporar la regulación de las audiencias virtuales o telemáticas en el art. 64 bis del Código General del Proceso, dando al artículo el siguiente texto (agregado por el art. 539 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020) [1] : «Autorízase en todos los procesos judiciales regidos por este Código, en situaciones excepcionales, la utilización de videoconferencia u otros medios telemáticos idóneos para la realización de cualquier audiencia. La Suprema Corte de Justicia calificará las situaciones de excepción y reglamentará la procedencia y utilización de tales medios. El Tribunal dispondrá la utilización de los referidos medios telemáticos, y proveerá a los efectos de que en las audiencias por videoconferencia se asegure la comunicación multidireccional y simultánea entre todos los sujetos actuantes y el respeto de los principios del debido proceso y el derecho de defensa. Podrán ser diligenciados por videoconferencia la declaración de parte, la declaración de testigos ...

La superintendencia directiva de la Suprema Corte de Justicia. Eventual inconstitucionalidad de su condicionamiento

Un breve comentario sobre un tema que es actual, pero a la vez perenne, y que hace a la institucionalidad de los máximos órganos jurisdiccionales ( arts. 239, 308 y 320 de la Constitución de la República ): "la superintendencia directiva, correctiva [o correccional en el art. 320 de la Carta], consultiva y económica" de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).  En un anterior artículo, titulado "Incidencia de la emergencia sanitaria en plazos administrativos y procesales" [ ver aquí ] sostuve, junto a dos apreciados colegas (Miguel Pezzutti y Marcelo Patritti), que tanto la Suprema Corte de Justicia, como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, podían disponer ferias jurisdiccionales extraordinarias (por ejemplo, por razones de tipo sanitario). Incluso, en esa obra se cita la posición muy ilustrativa de Cassinelli sobre la superintendencia de la Suprema Corte de Justicia (cita a la cual remito). Con p...

Valoración de la prueba pericial. Primera referencia al caso Daubert en la jurisprudencia uruguaya

La Suprema Corte de Justicia , a través de la sentencia n° 1.097/2019, de 25 de abril de 2019 (Martínez Rosso, Chediak, Minvielle -redactora-, Turell, Tosi), ha marcado un antes y un después en la fundamentación de sus decisiones en materia de valoración de la prueba pericial al hacer referencia, por vez primera, a los criterios Daubert  (para más ilustración acerca del caso, ver aquí) .  También:  Estudios sobre la prueba testimonial y pericial,  La Ley Uruguay, Montevideo, 2020. Aunque se podría considerar que se trata de una mención tangencial a los mencionados criterios , resulta muy significativa dicha alusión, ya que no tenía noticia -hasta este pronunciamiento (al menos, ello es lo que surge de la consulta a la Base de Jurisprudencia Nacional )- de que las pautas extraídas del caso  Daubert fueran utilizadas o relevadas de algún modo por la jurisprudencia uruguaya. La sentencia incluye también citas a las valiosas obras de Nieva Fenoll y de Ga...

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre acceso a la información pública (habeas data impropio)

Se facilita l ink al sitio web oficial del Poder Judicial, en el cual se encuentra publicada la sentencia nº 802/2018, de 04/06/2018 (Minvielle -r.-, Chediak, Hounie, Martínez, Turell) . La sentencia refiere a la temática del acceso a la información pública (o habeas data impropio), regulado en nuestro país por Ley Nº 18.381, de 17/10/2008 . En el citado pronunciamiento se encuentran consideraciones de la Corte acerca de la admisibilidad del recurso de casación.

Constitucionalidad del art. 4 de la Ley de creación de la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SENTENCIA N° 155/2016, de 30 de mayo de 2016. MARTÍNEZ, CHEDIAK -r-, HOUNIE, LARRIEUX, PÉREZ MANRIQUE TEMAS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CREACIÓN COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO), CONSTITUCIONALIDAD LEY N° 19.334, INDEPENDENCIA TÉCNICA DE FISCALES. VISTOS: Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE AUTOS: 102-342/2015. AA - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 4 DE LA LEY NRO. 19.334”, IUE: 102-362/2015. RESULTANDO: I) En el proceso que se sustancia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 6o. Turno, luego de que la Fiscalía actuante solicitó el procesamiento de los indagados BB, CC, DD, EE, FF y GG por entender que surgían elementos de convicción suficientes de que habían cometido el delito de atentado agravado (fs. 419), los abogados defensores de la indagada AA opusieron la excepción de inconstitucionalidad contra el art. 4 de la Ley 19.334, Ley mediante la cual se creó la Fiscalía General de ...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.