La teoría general permite no sólo identificar los conceptos e institutos generales aplicables en los diferentes procesos [1] , sino que también posibilita proyectar y construir, de forma uniforme, las garantías. [2] Devis Echandía formula y da respuesta a la siguiente pregunta: “¿Existe una teoría general de la prueba, aplicable a los procesos civil, penal, laboral, contencioso administrativo, etc.?, para luego señalar a ese respecto que: “…la mayoría de ellos [refiere a los principios generales de la prueba judicial] tiene aplicación a toda clase de procesos, y sólo unos pocos (…) se encuentran regulados legalmente en desacuerdo, en algunos países, pero en otros de más moderna legislación ha desaparecido tal diferencia”, y agrega que: “En cuanto a los procesos laborales, contencioso administrativo, de aduanas, fiscales y comerciales, donde existen jurisdicciones especiales, no hay dificultad teórica ni práctica para aplicarles los principios generales que rigen para la prueba en
Por: Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]