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10 años de la Recomendación para dejar de utilizar el término "razonable certeza científica" en informes forenses / periciales

La National Commission on Forensic Science (NCFS) fue un organismo creado en el año 2013 por el Departamento de Justicia (DOJ) de los EE.UU. Se creó como Comité Asesor Federal, en colaboración con el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST), para perfeccionar la práctica y mejorar la fiabilidad de las ciencias forenses. Entre sus trabajos incluyó la elaboración de recomendaciones como la que a continuación se reseña. La Comisión votó la aprobación de esta Recomendación el 22 de marzo de 2016, obteniendo una mayoría superior a dos tercios (86 % a favor, 7 % en contra y 7 % de abstenciones).  El Departamento de Justicia (DOJ), en tanto, respondió el 6 de septiembre de 2016 instruyendo a los laboratorios forenses del Departamento para que revisaran sus políticas y procedimientos con el fin de garantizar que los peritos forenses no utilizaran las expresiones "grado razonable de certeza científica" (reasonable scientific certainty) ni otras expresiones similares en sus...

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Felices 180 años "sana crítica" (1846-2026)

El 30 de diciembre de este año se cumplen 180 años de la sana crítica. Para este aniversario se toma en cuenta la firma del   Reglamento sobre el modo de proceder el Consejo Real en los negocios contenciosos de la Administración, de 30 de diciembre de 1846 , cuyo art. 148 estableció: «Las demas personas serán examinadas como testigos, sin perjuicio de que las partes puedan proponer acerca de ellas , y el Consejo calificar segun reglas de sana crítica, las circunstancias conducentes á corroborar ó disminuir la fuerza probatoria de sus declaraciones» (con respecto a este Reglamento:  Couture, E. J.,  Estudios de Derecho Procesal Civil , tercera edición, tomo III, 1947/2003, Buenos Aires, Lexis Nexis-Depalma, pp. 124-125; Nieva Fenoll, J., La valoración de la prueba , 2010, Madrid, Marcial Pons, p. 88). Dicho Reglamento, de 30 de diciembre de 1846, fue publicado en partes en la Gaceta de Madrid . La que corresponde al citado art. 148 fue publicada en el N° 4512, de 21 de ene...

La obligatoriedad o no de la reconvención. Problemas de "counterclaim preclusión", "defense preclusion" y cosa juzgada eventual

En el derecho norteamericano, la reconvención, contrademanda o counterclaim puede ser obligatoria o facultativa, según lo que dispone ese ordenamiento jurídico.  La rule 13 de las Federal Rules of Civil Procedure distingue entre la Compulsory Counterclaim (reconvención obligatoria o debida) y la Permissive Counterclaim (reconvención facultativa o permisiva): “(a) Reconvención obligatoria. (1) En general. Un escrito de alegaciones debe indicar como reconvención cualquier reclamación que, en el momento de su notificación, el demandante tenga contra una parte contraria si la reclamación: (A) surge de la transacción o el suceso que es objeto de la reclamación de la parte contraria; y (B) no requiere agregar otra parte sobre la cual el tribunal no pueda adquirir jurisdicción. (2) Excepciones. El demandante no necesita exponer la demanda si: (A) cuando se inició la acción, la reclamación era objeto de otra acción pendiente; o (B) la parte contraria demandó por su reclamo mediante embargo...

Proyecto de reforma del Código del Proceso Penal (CPP) uruguayo

El día 26 de marzo se publicó proyecto de reforma del CPP uruguayo ( enlace aquí a sitio web de la Presidencia de la República, donde se puede descargar dicho proyecto ). El proyecto es el resultado del trabajo, el intercambio y el consenso alcanzado en el ámbito del Grupo Asesor Técnico . Las modificaciones son de muy diverso tipo y entidad. Las mismas tienen trascendencia para las personas que transitan por el sistema de justicia penal como imputados, como víctimas. Son reformas que, de aprobarse, impactarán en el trabajo de la policía, los fiscales, los abogados de víctimas, los defensores y los jueces. Los cambios apuntan tanto a la eficiencia de la persecución penal como a las garantías de los imputados y los condenados, los derechos de las víctimas, etc. Todo con una mirada que aspira a ser integral.  En ese sentido, se incluyen entre las novedades dirigidas a la eficiencia de la persecución penal, las técnicas de investigación y la recolección de evidencias, algunas disposic...

De Ámsterdam a Montevideo. Un elogio a la sentencia n° 25/2026 de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay

Hace ya un tiempo publicaba en el blog la siguiente entrada: "De Montevideo a Ámsterdam. Una crítica a la sentencia n° 536/2025 de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay". Si en aquel momento se criticó el fallo (que relevó de oficio la falta de jurisdicción, "validando" el arbitraje que el trabajador uruguayo debía iniciar en Ámsterdam), en esta oportunidad corresponde elogiar el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia n° 25/2026, de 12 de febrero. En esta sentencia la Corte cambia su posición respecto del arbitraje laboral en casos de trabajadores que reclaman a plataformas digitales.  El caso tiene además la particularidad de que se trató del mismo actor y los mismos demandados, no obstante, se señala por la Corte que no operó la cosa juzgada entre ambos procesos ya que en cada uno de ellos los créditos laborales devengados correspondían a períodos diferentes: "Aunque las partes son las mismas y el reclamo tiene su origen en una mis...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.