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Tecnología y procesos jurisdiccionales. Nueva regulación de las audiencias virtuales en Uruguay

La Ley N° 20.531, de 1 de octubre de 2026 , ha incluido modificaciones al Código General del Proceso (CGP), en materia de actos procesales y audiencias virtuales. El art. 255 de dicha ley sustituye el art. 64 del CGP para referirse a las tecnologías de la información y la comunicación en lo que hace a la regulación de los actos procesales.  En ese sentido, se deberá procurar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la realización de los actos procesales, así como en el desarrollo de todas las actividades del proceso. En estos casos, se garantizará el debido respeto de los derechos fundamentales.  El art. 256 de la ley comentada, en tanto, sustituye el art. 64-BIS del CGP relativo a audiencias virtuales. Señala que, cuando sea necesario para remover barreras de acceso a la justicia, se emplearán sistemas de videoconferencia u otros medios técnicos de comunicación de similares características para la realización de cualquier acto oral ( mi coment...

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10 años de la Recomendación para dejar de utilizar el término "razonable certeza científica" en informes forenses / periciales

La National Commission on Forensic Science (NCFS) fue un organismo creado en el año 2013 por el Departamento de Justicia (DOJ) de los EE.UU. Se creó como Comité Asesor Federal, en colaboración con el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST), para perfeccionar la práctica y mejorar la fiabilidad de las ciencias forenses. Entre sus trabajos incluyó la elaboración de recomendaciones como la que a continuación se reseña. La Comisión votó la aprobación de esta Recomendación el 22 de marzo de 2016, obteniendo una mayoría superior a dos tercios (86 % a favor, 7 % en contra y 7 % de abstenciones).  El Departamento de Justicia (DOJ), en tanto, respondió el 6 de septiembre de 2016 instruyendo a los laboratorios forenses del Departamento para que revisaran sus políticas y procedimientos con el fin de garantizar que los peritos forenses no utilizaran las expresiones "grado razonable de certeza científica" (reasonable scientific certainty) ni otras expresiones similares en sus...

Felices 180 años "sana crítica" (1846-2026)

El 30 de diciembre de este año se cumplen 180 años de la sana crítica. Para este aniversario se toma en cuenta la firma del   Reglamento sobre el modo de proceder el Consejo Real en los negocios contenciosos de la Administración, de 30 de diciembre de 1846 , cuyo art. 148 estableció: «Las demas personas serán examinadas como testigos, sin perjuicio de que las partes puedan proponer acerca de ellas , y el Consejo calificar segun reglas de sana crítica, las circunstancias conducentes á corroborar ó disminuir la fuerza probatoria de sus declaraciones» (con respecto a este Reglamento:  Couture, E. J.,  Estudios de Derecho Procesal Civil , tercera edición, tomo III, 1947/2003, Buenos Aires, Lexis Nexis-Depalma, pp. 124-125; Nieva Fenoll, J., La valoración de la prueba , 2010, Madrid, Marcial Pons, p. 88). Dicho Reglamento, de 30 de diciembre de 1846, fue publicado en partes en la Gaceta de Madrid . La que corresponde al citado art. 148 fue publicada en el N° 4512, de 21 de ene...

La obligatoriedad o no de la reconvención. Problemas de "counterclaim preclusión", "defense preclusion" y cosa juzgada eventual

En el derecho norteamericano, la reconvención, contrademanda o counterclaim puede ser obligatoria o facultativa, según lo que dispone ese ordenamiento jurídico.  La rule 13 de las Federal Rules of Civil Procedure distingue entre la Compulsory Counterclaim (reconvención obligatoria o debida) y la Permissive Counterclaim (reconvención facultativa o permisiva): “(a) Reconvención obligatoria. (1) En general. Un escrito de alegaciones debe indicar como reconvención cualquier reclamación que, en el momento de su notificación, el demandante tenga contra una parte contraria si la reclamación: (A) surge de la transacción o el suceso que es objeto de la reclamación de la parte contraria; y (B) no requiere agregar otra parte sobre la cual el tribunal no pueda adquirir jurisdicción. (2) Excepciones. El demandante no necesita exponer la demanda si: (A) cuando se inició la acción, la reclamación era objeto de otra acción pendiente; o (B) la parte contraria demandó por su reclamo mediante embargo...

Proyecto de reforma del Código del Proceso Penal (CPP) uruguayo

El día 26 de marzo se publicó proyecto de reforma del CPP uruguayo ( enlace aquí a sitio web de la Presidencia de la República, donde se puede descargar dicho proyecto ). El proyecto es el resultado del trabajo, el intercambio y el consenso alcanzado en el ámbito del Grupo Asesor Técnico . Las modificaciones son de muy diverso tipo y entidad. Las mismas tienen trascendencia para las personas que transitan por el sistema de justicia penal como imputados, como víctimas. Son reformas que, de aprobarse, impactarán en el trabajo de la policía, los fiscales, los abogados de víctimas, los defensores y los jueces. Los cambios apuntan tanto a la eficiencia de la persecución penal como a las garantías de los imputados y los condenados, los derechos de las víctimas, etc. Todo con una mirada que aspira a ser integral.  En ese sentido, se incluyen entre las novedades dirigidas a la eficiencia de la persecución penal, las técnicas de investigación y la recolección de evidencias, algunas disposic...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.