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La obligatoriedad o no de la reconvención. Problemas de "counterclaim preclusión", "defense preclusion" y cosa juzgada eventual

En el derecho norteamericano, la reconvención, contrademanda o counterclaim puede ser obligatoria o facultativa, según lo que dispone ese ordenamiento jurídico.  La rule 13 de las Federal Rules of Civil Procedure distingue entre la Compulsory Counterclaim (reconvención obligatoria o debida) y la Permissive Counterclaim (reconvención facultativa o permisiva): “(a) Reconvención obligatoria. (1) En general. Un escrito de alegaciones debe indicar como reconvención cualquier reclamación que, en el momento de su notificación, el demandante tenga contra una parte contraria si la reclamación: (A) surge de la transacción o el suceso que es objeto de la reclamación de la parte contraria; y (B) no requiere agregar otra parte sobre la cual el tribunal no pueda adquirir jurisdicción. (2) Excepciones. El demandante no necesita exponer la demanda si: (A) cuando se inició la acción, la reclamación era objeto de otra acción pendiente; o (B) la parte contraria demandó por su reclamo mediante embargo...

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Proyecto de reforma del Código del Proceso Penal (CPP) uruguayo

El día 26 de marzo se publicó proyecto de reforma del CPP uruguayo ( enlace aquí a sitio web de la Presidencia de la República, donde se puede descargar dicho proyecto ). El proyecto es el resultado del trabajo, el intercambio y el consenso alcanzado en el ámbito del Grupo Asesor Técnico . Las modificaciones son de muy diverso tipo y entidad. Las mismas tienen trascendencia para las personas que transitan por el sistema de justicia penal como imputados, como víctimas. Son reformas que, de aprobarse, impactarán en el trabajo de la policía, los fiscales, los abogados de víctimas, los defensores y los jueces. Los cambios apuntan tanto a la eficiencia de la persecución penal como a las garantías de los imputados y los condenados, los derechos de las víctimas, etc. Todo con una mirada que aspira a ser integral.  En ese sentido, se incluyen entre las novedades dirigidas a la eficiencia de la persecución penal, las técnicas de investigación y la recolección de evidencias, algunas disposic...

De Ámsterdam a Montevideo. Un elogio a la sentencia n° 25/2026 de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay

Hace ya un tiempo publicaba en el blog la siguiente entrada: "De Montevideo a Ámsterdam. Una crítica a la sentencia n° 536/2025 de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay". Si en aquel momento se criticó el fallo (que relevó de oficio la falta de jurisdicción, "validando" el arbitraje que el trabajador uruguayo debía iniciar en Ámsterdam), en esta oportunidad corresponde elogiar el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia n° 25/2026, de 12 de febrero. En esta sentencia la Corte cambia su posición respecto del arbitraje laboral en casos de trabajadores que reclaman a plataformas digitales.  El caso tiene además la particularidad de que se trató del mismo actor y los mismos demandados, no obstante, se señala por la Corte que no operó la cosa juzgada entre ambos procesos ya que en cada uno de ellos los créditos laborales devengados correspondían a períodos diferentes: "Aunque las partes son las mismas y el reclamo tiene su origen en una mis...

La condena de futuro

El art. 11.3 del CGP uruguayo establece, en lo que ahora interesa, lo siguiente: "El interés del demandante puede consistir en la simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, aún cuando  éste no haya sido violado o desconocido, o de una relación jurídica, o de la autenticidad o falsedad de un documento; también podrá reclamarse el dictado de sentencia condicional o de futuro".  O sea que el demandante podrá incluir un petitorio o requisitoria que incluya no sólo la condena por ejemplo por rubros exigibles al momento de demandar, sino que también podrá acumular la pretensión de condena de futuro, vinculada a cuestiones que acaecerán luego de presentada la demanda. La regla de la acumulación de pretensiones no incluye ninguna referencia específica a los petitorios de condena de futuro (CGP, art. 120). Aquí la casuística puede ser muy importante. Si la cuestión futura acaece luego de la demanda, pero antes de la sentencia definitiva, en puridad dicha sentenc...

La demanda que fue y la que pudo haber sido (el impacto de la cosa juzgada eventual en las decisiones de los litigantes)

"Lo que pudo haber sido y lo que ha sido apuntan a un mismo fin, siempre presente. Pasos resuenan en la memoria por el sendero que no tomamos, hacia la puerta que nunca abrimos, al rosal. Mis palabras resuenan así en tu mente" (Four Quartets 1: Burnt Norton - T.S. Eliot). Existe la posibilidad de elegir: presentar o no la demanda. Cuando se toma la decisión de demandar, se está ejerciendo con cierto margen de libertad una facultad. Tradicionalmente, de regla, lo que se decide demandar no se podrá luego volver a plantear en otra demanda y/o proceso posterior (litispendencia y cosa juzgada mediante). Sin duda, una decisión tan significativa importa responsabilidad. Responsabilidad por lo que se dice y por cómo se lo dice. Según la concepción teórica que se tenga, demandar importa plantear la insatisfacción jurídica, la necesidad de satisfacer pretensiones, llevar al proceso ciertos problemas de la vida, formular reclamos, recortar, relevar, traducir el conflicto y plantear el c...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.