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Mostrando entradas de septiembre, 2014

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Embargo de cuentas bancarias en las que se depositan salarios, jubilaciones, etc.

Luego de incorporada la posibilidad de embargo de cuentas bancarias no identificadas (en el marco de lo dispuesto por el art. 380.8 del CGP), se reavivó y cobró más importancia la discusión sobre el alcance de la inembargabilidad de determinadas remuneraciones o prestaciones (art. 381 n° 1 del CGP), cuando las mismas se pagan depositando el importe correspondiente en una cuenta bancaria, especialmente en cuanto a si la inembargabilidad permanece una vez efectuado dicho depósito (en función de la naturaleza jurídica irregular del depósito bancario). [1] Se trata de una hipótesis cada vez más frecuente en la práctica, dada la creciente bancarización e inclusión financiera que se busca fomentar en nuestro país. En principio, el art. 380.8 del CGP no excluye del embargo de cuentas a aquellas en que se depositan salarios u otro tipo de remuneraciones, jubilaciones o pensiones (como si excluye expresamente de dicho procedimiento de embargo a las cuentas de ahorro previo de vivienda e

Embargo de cuentas bancarias

A través del siguiente enlace se puede acceder a la presentación realizada sobre embargo de cuentas bancarias el día 10 de setiembre de 2014, en las III Jornadas de Derecho organizadas por el Banco Central del Uruguay .

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.