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Mostrando entradas de marzo, 2023

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Ministerio de Justicia en Uruguay. Cinco puntos para el debate

Cinco puntos a considerar a la hora de comenzar a debatir sobre un Ministerio de Justicia en Uruguay: 1) La aclaración más importante hay que hacerla al comienzo. Aunque parezca obvio, un Ministerio de Justicia, en un Estado de Derecho, no puede tener a su cargo función jurisdiccional (por ejemplo, no podrá dictar sentencias para resolver los conflictos entre las personas ni imponer penas a las personas acusadas de algún delito). La función jurisdiccional -principio de separación de poderes mediante- recae de regla en el Poder Judicial (Constitución de la República, arts. 233 y ss.). Puede haber función jurisdiccional fuera del Poder Judicial pero esto debe surgir de la propia Constitución y sería, además, algo excepcional (es lo que sucede, por ejemplo, con el Tribunal de lo Contencioso Administrativo). 2) Pero hay otras cuestiones constitucionales en juego. Claramente, en Uruguay, un Ministerio de Justicia no puede tener las competencias que la Constitución de la República le asi

¿Deben los fiscales ser imparciales y objetivos?

Si bien podría parecer que la pregunta tiene una respuesta obvia (obvio que sí, dirán algunos; obvio que no, dirán otros), no es así. La cuestión tiene, a mi entender, algunos matices. Quizás la respuesta adecuada es que no y que sí, o que sí y que no. Veamos. I) Imparcialidad Los fiscales no tienen que ser imparciales, en el sentido en que son imparciales los jueces (imparcialidad jurisdiccional). Ahora bien, se podría exigir sí una imparcialidad administrativa, y además, una debida objetividad en su actuación funcional (concepto que será comentado en el apartado siguiente, y que refiere a la aplicación justa de la ley y al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado). A partir de una descripción a grandes rasgos del sistema procesal penal de tendencia acusatoria, se puede decir que los fiscales (que en Uruguay integran y representan en los casos concretos al servicio descentralizado Fiscalía General de la Nación – Ley N° 19.334, de 14 de agosto de 2015) son parte actora

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.