Los temas que vinculan a la tecnología con el proceso penal están cada vez más presentes y a la orden del día en las discusiones entre abogados, defensores, fiscales y jueces. También en el ámbito de la policía, como auxiliar del Ministerio Público en la investigación. Tal como sucede en el mundo (y Uruguay no es la excepción) surgen muchas dudas e interrogantes en lo que hace a la interceptación de comunicaciones electrónicas, incautación de dispositivos móviles, geolocalización y seguimientos, videovigilancia, entre otras cuestiones relativas a las diligencias de investigación y recolección de evidencias, así como a las garantías fundamentales de las personas: principio de inocencia, el Derecho a la intimidad y a la privacidad, incluso -como surge de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y disposiciones modificativas y reglamentarias- la protección de datos personales (sobre esto, véase, también la Resolución N° 58/021, de 21 de diciembre de 2021, de la Unidad Reguladora y Contro
Por: Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]