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Mostrando las entradas etiquetadas como Código General del Proceso

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De Ámsterdam a Montevideo. Un elogio a la sentencia n° 25/2026 de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay

Hace ya un tiempo publicaba en el blog la siguiente entrada: "De Montevideo a Ámsterdam. Una crítica a la sentencia n° 536/2025 de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay". Si en aquel momento se criticó el fallo (que relevó de oficio la falta de jurisdicción, "validando" el arbitraje que el trabajador uruguayo debía iniciar en Ámsterdam), en esta oportunidad corresponde elogiar el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia n° 25/2026, de 12 de febrero. En esta sentencia la Corte cambia su posición respecto del arbitraje laboral en casos de trabajadores que reclaman a plataformas digitales.  El caso tiene además la particularidad de que se trató del mismo actor y los mismos demandados, no obstante, se señala por la Corte que no operó la cosa juzgada entre ambos procesos ya que en cada uno de ellos los créditos laborales devengados correspondían a períodos diferentes: "Aunque las partes son las mismas y el reclamo tiene su origen en una mis...

La condena de futuro

El art. 11.3 del CGP uruguayo establece, en lo que ahora interesa, lo siguiente: "El interés del demandante puede consistir en la simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, aún cuando  éste no haya sido violado o desconocido, o de una relación jurídica, o de la autenticidad o falsedad de un documento; también podrá reclamarse el dictado de sentencia condicional o de futuro".  O sea que el demandante podrá incluir un petitorio o requisitoria que incluya no sólo la condena por ejemplo por rubros exigibles al momento de demandar, sino que también podrá acumular la pretensión de condena de futuro, vinculada a cuestiones que acaecerán luego de presentada la demanda. La regla de la acumulación de pretensiones no incluye ninguna referencia específica a los petitorios de condena de futuro (CGP, art. 120). Aquí la casuística puede ser muy importante. Si la cuestión futura acaece luego de la demanda, pero antes de la sentencia definitiva, en puridad dicha sentenc...

La distinción entre lo cautelar y lo provisional. Medida vinculada a disputa originada en contratos de administración de ganado

En ocasiones la feria judicial también trae novedades jurisprudenciales de interés procesal. Este es un caso en donde se debatió acerca de la naturaleza procesal de una medida (se discute si cautelar o provisional), solicitada en el marco de una disputa originada en contratos de administración de ganado . Se trata de la sentencia n° 498/2024, de 31 de diciembre de 2024 , dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1° Turno ( se puede acceder a la sentencia aquí - vía Telegram ) . Tanto en primera como en segunda instancia, se desestima la medida cautelar solicitada por AA y BB. Se manifiesta por el Tribunal que se entiende la preocupación de los promotores   de la medida y respeta su intención de recobrar sus activos, pero la vía que se intenta —a criterio del Tribunal— no es idónea ya que implica, en los hechos, la resolución unilateral e inmediata de la relación contractual, que no es admisible con la cautelar que solicitan, debiendo optar por otras opciones que garan...

Audiencias virtuales o telemáticas en el Código General del Proceso uruguayo (análisis del art. 64 bis). Algunas referencias de jurisprudencia y Derecho comparado

En Uruguay se eligió incorporar la regulación de las audiencias virtuales o telemáticas en el art. 64 bis del Código General del Proceso, dando al artículo el siguiente texto (agregado por el art. 539 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020) [1] : «Autorízase en todos los procesos judiciales regidos por este Código, en situaciones excepcionales, la utilización de videoconferencia u otros medios telemáticos idóneos para la realización de cualquier audiencia. La Suprema Corte de Justicia calificará las situaciones de excepción y reglamentará la procedencia y utilización de tales medios. El Tribunal dispondrá la utilización de los referidos medios telemáticos, y proveerá a los efectos de que en las audiencias por videoconferencia se asegure la comunicación multidireccional y simultánea entre todos los sujetos actuantes y el respeto de los principios del debido proceso y el derecho de defensa. Podrán ser diligenciados por videoconferencia la declaración de parte, la declaración de testigos ...

Incomparecencia a audiencia por razones vinculadas a la pandemia (jurisprudencia uruguaya - año 2022)

¿Es la pandemia motivo suficiente para justificar la incomparecencia a una audiencia?  A partir de la jurisprudencia a la que se hará referencia continuación, encuentro una buena excusa para dejar algunas reflexiones acerca del acceso a la justicia y la comparecencia ante los tribunales en tiempos de pandemia (los casos refieren a la audiencia preliminar del proceso ordinario, prevista en los arts. 340, 341 y 342 del Código General del Proceso uruguayo). También, según se dirá, será la ocasión para dejar algunos comentarios relativos al tema de los hechos notorios. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1° Turno , a través de su sentencia n° 5/2022 (de 2 de febrero de 2022), ha efectuado valoraciones muy interesantes acerca de la incomparecencia a una audiencia preliminar, en un caso en el que se le dificultó al reclamante -con residencia en el exterior (Chile)- viajar al lugar en que tendría lugar el juicio (Maldonado, Uruguay), por razones vinculadas a la pandemia de Cov...

Proceso de amparo en casos de igualdad de género (primeros comentarios a la Ley N° 19.846)

Nuevamente nos encontramos con que el legislador acude, en Uruguay, a la regulación del proceso de amparo, como vía procesal (sumaria) que pretende favorecer la tutela de ciertos derechos con rapidez, celeridad, urgencia, etc.  Este fenómeno puede tener varias explicaciones, siendo una de ellas, a mi criterio, el no contar, a 30 años del Código General del Proceso, con un proceso sumario (extraordinario, abreviado, o como se lo prefiera llamar) con un diseño o estructura razonable y de calidad (desde el punto de vista del servicio de justicia que se ofrece). Quizás ello se deba a buenos resultados del Código en otras áreas, o a la fascinación que ha despertado en la academia y que lo ha "dogmatizado" o cristalizado. En ese sentido, la regulación del proceso laboral, por ejemplo, sin llegar a consagrar -a mi criterio- un Derecho procesal laboral o laboral procesal autónomo- ha sido una de las válvulas de escape al CGP. La Ley N° 18.847, de 25/11/2011 , señaló en su ...

Registro Único de Juicios del Estado (Uruguay)

Se ha creado el Registro Único de Juicios del Estado, que funciona en la órbita de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Dirección tiene entre sus cometidos -según lo establecido actualmente en el art. 408 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015- relevar la situación en materia de juicios del Estado y llevar un registro centralizado de los mismos en base a la información aportada por los distintos Organismos públicos y personas públicas no estatales.  El Registro Único de Juicios del Estado se reglamenta a través del Decreto N° 98/019, de 8 de abril de 2019 . Los principales objetivos del Registro son: a) lograr identificar, tipificar y cuantificar los juicios en que interviene el Estado, ya sea actor, demandado, tercerista, citado en garantía, etc.; b) lograr determinar la cantidad de juicios y brindar información estadística sobre los mismos; c) contribuir en la planificación presupuesta...

El rematador y su actuación en el proceso de ejecución - vía de apremio

El análisis se circunscribe a la actuación del rematador en el proceso de ejecución (vía de apremio), que se regula en los arts. 377 y ss. del Código General del Proceso de Uruguay, sin embargo, podrán encontrarse en la ponencia (cuyo link se facilita aquí ), algunas referencias a doctrina y derecho comparado (que se pronuncian, por ejemplo, sobre la naturaleza del remate o subasta judicial).  Si bien la tasación se ha eliminado como etapa en el procedimiento de apremio uruguayo (por entenderse que atentaba contra la celeridad y que conformaba una garantía obsoleta), se sigue exigiendo en otros procesos y ventas judiciales (por ejemplo, en sede de partición, en ejecuciones especiales y en procesos concursales).  Además, la tasación a pesar de haber sido “eliminada” del CGP, cumple un papel relevante en la fijación del límite mínimo que impide aceptar posturas (por causar un grave perjuicio al ejecutado y/o a la ejecución toda). Lo anterior hace que no se deba desc...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.