Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de julio, 2019

Visitas

Liquidación de sentencia en los procesos laborales (aplicación del art. 378 del CGP)

Se ha publicado un trabajo escrito en coautoría con el Dr. Santiago González Miragaya, en el cual hemos analizado la interpretación, integración y aplicación supletoria del Código General del Proceso, en los procesos laborales ( GONZÁLEZ MIRAGAYA, S., SOBA BRACESCO, I. M., "Interpretación, integración y aplicación supletoria del CGP según la Ley de Procesos Laborales", en Revista La Justicia Uruguaya, Tomo 157, N° 2,  La Ley Uruguay,  Montevideo,  2019, pp. 3-26 ). Allí planteamos las dificultades teóricas que presenta la temática, así como cuestiones de indudable trascendencia práctica.  Una situación que merece destaque especial, y que motivó un pronunciamiento expreso de nuestra parte, es la de admitir, en ciertos casos, la tramitación de la liquidación de sentencia (art. 378 del CGP ), previa a su ejecución.  Es un problema que se ha comenzado a plantear a nivel jurisprudencial, pero sin llegar a desarrollar algunos de los puntos que hemos desarrollado co

La conciliación administrativa previa, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el proceso laboral uruguayo

En primer término, se debe tener presente lo previsto por la Constitución de la República, que en su art. 255 dispone que la conciliación previa procede para todo proceso en materia civil (entendido en sentido amplio). [1] Por su parte, el art. 3 de la Ley de Procesos Laborales (LPL) establece que antes de iniciar un proceso “en materia laboral”, se deberá tentar la conciliación previa ante el Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo en la ciudad de Montevideo o ante la Oficina de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en el interior de la República, según corresponda al domicilio del empleador o al lugar en que se cumplieron las prestaciones. [2] El punto se vincula, pues, con el alcance que se le atribuya al concepto de materia laboral. Por mi parte, considero que ya sea que la conciliación se hubiese tentado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o ante los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia

Probidad y buena fe en el proceso penal: la discordia de la Dra. Minvielle en la sentencia n° 1176/2019 de la SCJ

A continuación, se cita parte de la muy interesante discordia parcial de la Dra. Minvielle, Ministra de la Suprema Corte de Justicia, en la sentencia n° 1176/2019, de 10 de junio de 2019 . Lo interesante de su fundamentación es que refiere a la debatida aplicación del principio de  buena fe en el ámbito del proceso penal (así como a la probidad y lealtad), y lo hace situando los puntos más polémicos en sus justos términos, aludiendo para ello, fundamentalmente, a la excelente obra del Prof. Picó i Junoy. Simplemente, antes de pasar a la transcripción de la discordia parcial de la Dra. Minvielle, recordar que en el Código del Proceso Penal uruguayo se ha establecido como principio la probidad, sin excluir del mismo a ninguno de los sujetos del proceso penal (art. 12). A la buena fe, en tanto, se la incluyó expresamente en el art. 144 lit. a) del Código en los siguientes términos: "la recolección de evidencias probatorias estará a cargo del Ministerio Público, que actuará bajo

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.