Por Circular Nº 136/2016, de 8 de noviembre de 2016, se pone en conocimiento la Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 7.880, de 24 de octubre del mismo año . Mediante dicha Acordada, la Corte reglamenta el art. 102 del CGP , el cual establece lo siguiente: "Documentación de la audiencia).- Lo actuado en toda audiencia se documentará en forma resumida, en acta que se labrará durante su transcurso o al cabo de ella. Las partes podrán solicitar lo que entiendan pertinente para asegurar la fidelidad del resumen, estándose, en ese caso, a lo que el tribunal resuelva en el acto y de modo inmediato. La Suprema Corte de Justicia establecerá, por vía reglamentaria, las medidas necesarias para la implementación de un sistema de registro a través de las nuevas tecnologías que permita documentar lo ocurrido en la audiencia. Mientras no se aplique el registro que prevé el inciso anterior, se podrá disponer en casos complejos, la reproducción por medios técnicos, total
Por: Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]