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Mostrando entradas de noviembre, 2016

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Registro de Audio en las Audiencias

Por Circular Nº 136/2016, de 8 de noviembre de 2016, se pone en conocimiento la Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 7.880, de 24 de octubre del mismo año .  Mediante dicha Acordada, la Corte reglamenta el art. 102 del CGP , el cual establece lo siguiente:  "Documentación de la audiencia).- Lo actuado en toda audiencia se documentará en forma resumida, en acta que se labrará durante su transcurso o al cabo de ella. Las partes podrán solicitar lo que entiendan pertinente para asegurar la fidelidad del resumen, estándose, en ese caso, a lo que el tribunal resuelva en el acto y de modo inmediato. La Suprema Corte de Justicia establecerá, por vía reglamentaria, las medidas necesarias para la implementación de un sistema de registro a través de las nuevas tecnologías que permita documentar lo ocurrido en la audiencia. Mientras no se aplique el registro que prevé el inciso anterior, se podrá disponer en casos complejos, la reproducción por medios técnicos, total

Nuevas Leyes de interés procesal penal

A continuación se destacan dos disposiciones de gran importancia en materia procesal penal: - Ley Nº 19.446, de 28 de octubre de 2016. Modifica el régimen de las libertades en el proceso penal. Asimismo, establece que sus disposiciones son de aplicación inmediata y que continuarán en vigencia en todo aquello que sea "concordante y complementario" en relación al nuevo CPP (art. 19).  - Ley Nº 19.436, de 23 de septiembre de 2016. Modifica varias disposiciones de la Ley Nº 19.293 (nuevo CPP).  Entre las disposiciones de interés se encuentra la relativa a la vigencia del nuevo CPP la que ahora se prevé para el 16 de julio de 2017 (véase art. 7 por el cual se sustituyen los arts. 402 y 403 de la Ley Nº 19.293).

Ley Nº 19.438: Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal

El 14 de octubre de 2016 se promulgó la Ley Nº 19.438 (rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal, ejercicio 2015) , habiendo sido publicada en el Diario Oficial, el 26 de octubre. Entre las normas procesales de interés se encuentra el art. 13, el cual dispone lo siguiente:  "El procedimiento de pago de sentencias contra el Estado previsto en el artículo 400 del Código General del Proceso (CGP), aprobado por la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988, y sus modificativas, es de aplicación exclusiva a los Incisos del Presupuesto Nacional, salvo aquellos exceptuados por norma legal expresa. Los Incisos condenados contarán con un plazo de cinco días corridos, desde que la sentencia que condene al pago de cantidad líquida y exigible o la sentencia que resuelva el incidente de liquidación, hubiere quedado firme, para poner en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas de la existencia, contenido, monto y eventuales deducciones tributarias y de segur

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.