En todos los ordenamientos, el rol y dise帽o de los m谩ximos 贸rganos jurisdiccionales siempre ha sido un tema muy importante para el Derecho Procesal. En Uruguay, son los arts. 233 y ss. de la Constituci贸n de la Rep煤blica los que refieren al Poder Judicial. En cuanto a los miembros y atribuciones de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) -que entiende en recursos de casaci贸n, revisi贸n, procesos de inconstitucionalidad, etc.- se deben considerar, especialmente, los arts. 234 a 240 de la Carta. Tambi茅n existe un Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) -que entiende por ejemplo en la anulaci贸n de ciertos actos administrativos- que se encuentra de alg煤n modo equiparado constitucionalmente, en cuanto a su jerarqu铆a, con la Suprema Corte de Justicia (arts. 307 a 321 de la Constituci贸n). Naturalmente, existen m煤ltiples disposiciones legales que refieren tanto a la SCJ como al TCA (a modo ilustrativo, DL 15.524 y Ley 15.750). Una muy interesante rese帽a del tema se encuentra en el rel...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]