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Mostrando entradas de marzo, 2015

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Fuentes del Derecho procesal. Algunas nociones básicas

La presente nota busca ser una vía de ingreso a algunas cuestiones básicas que hacen a la comprensión del Derecho procesal. Se trata -como se podrá apreciar a través de su lectura- de una reseña y comentario parcial del tema. Para mayor ilustración, sin perjuicio de algunas referencias bibliográficas clásicas que se incluyen al final, se puede consultar, del autor, la siguiente obra:  SOBA BRACESCO, I. M., "El derecho procesal, sus fuentes y el desafío de la simplicidad", en  Revista Eletrônica de Direito Processual – REDP,  Rio de Janeiro. Año 16. Volume 23. Número 2. Mayo-Agosto de 2022,  Periódico Quadrimestral da Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito Processual da UERJ.  Patrono: José Carlos Barbosa Moreira (in mem.). ISSN 1982-7636. pp. 564-591 El Derecho procesal se compone de un conjunto de normas jurídicas que tienen como objeto regular, básicamente, distintos aspectos del proceso jurisdiccional. El tema de las denominadas "fuentes" pretende sistematizar

Aumento de la duración promedio de los procesos civiles en Montevideo-Uruguay

La duración total de los procesos civiles finalizados por sentencia definitiva en la capital del país tuvo un muy leve repunte en el año 2013, ubicándose en los 18,3 meses, una unidad por encima del registro del año 2012, que era de 17,3 meses. Así lo consigna el reciente informe elaborado por el Departamento de Estadísticas de la División de Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial , en el que se analiza la duración de los procesos y la evolución de otros indicadores globales de interés. El documento también revela que la cantidad de asuntos iniciados en el año 2013 en los juzgados letrados con materia civil de Montevideo aumentó prácticamente en todos los turnos (que son un total de veinte). Sin embargo, si observamos los gráficos correspondientes al período 2001 a 2013 advertimos una tendencia descendente en el número de asuntos iniciados, manteniéndose desde el año 2008 en el entorno de los 7.800 casos. El año 2002 fue en el que hubo mayor demanda, dado que se iniciar

La utilización del sentido común por parte de los jueces (una introducción)

Por: Dr. Ignacio M. Soba Bracesco Más que en el lenguaje especializado –técnico/científico- que vierte un experto en el proceso, hay ocasiones en las que el Juez construye la argumentación acerca de determinados enunciados fácticos mediante un lenguaje basado en el sentido común o la experiencia. Contrariamente a lo que puede parecer en un comienzo, el llamado sentido común determina el razonamiento judicial. Quizás ello resulte asombroso pues, como dice Taruffo, intuitivamente se puede pensar que el razonamiento que se concreta en la decisión judicial es intrínseca y esencialmente “jurídico”, pero ello no es así. [1] Se trata “…de un razonamiento estructuralmente complejo y heterogéneo, en el cual se encuentran y se entrelazan diversas dimensiones lógicas, lingüísticas, cognoscitivas y argumentativas.”. [2] Situando el problema, expresa con claridad el profesor italiano que la verdadera cuestión no es negar o demostrar que el Juez “vaya más allá” del derecho: “Que esto su

Nuevo Código del Proceso Civil (Brasil)

Se facilita link al NUEVO Código del Proceso Civil brasileño . Dicho Código fue aprobado como Ley 13.105, el día 16 de marzo de 2015 y cuenta con más de 1.000 artículos. La vigencia y derogación de las disposiciones procesales anteriores (en especial, lo relacionado con el anterior Código Procesal Civil - Ley 5.869, de 11 de enero de 1973), se encuentra tratado en los arts. 1045 y ss.  

Algunas derivaciones probatorias del estado de inocencia y la certeza procesal

Por:  Dr. Ignacio M. Soba Bracesco Las repercusiones que tiene el estado de inocencia en la decisión jurisdiccional son trascendentes. Se trata de consecuencias que se aprecian concretamente en sede de valoración de la prueba y de formación del convencimiento. A modo ilustrativo, Cafferata Nores ha señalado que, dado que se parte de un ‘estado’ de inocencia en el sistema constitucional, la prueba cobra relevancia sustancial, pues es la única forma autorizada para destruirlo: “…no se admite otro modo de acreditar la culpabilidad (…) La convicción de culpabilidad necesaria para condenar únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso: son las pruebas, no los jueces, las que condenan; ésta es la garantía. La prueba, por ser insustituible como fundamento de una condena, es la mayor garantía frente a la arbitrariedad punitiva” (el destacado pertenece al original). [1] La condena debe ser necesariamente precedida de una actividad probato

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.