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Mostrando las entradas etiquetadas como Proceso de ejecución

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Registro Único de Juicios del Estado (Uruguay)

Se ha creado el Registro Único de Juicios del Estado, que funciona en la órbita de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Dirección tiene entre sus cometidos -según lo establecido actualmente en el art. 408 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015- relevar la situación en materia de juicios del Estado y llevar un registro centralizado de los mismos en base a la información aportada por los distintos Organismos públicos y personas públicas no estatales.  El Registro Único de Juicios del Estado se reglamenta a través del Decreto N° 98/019, de 8 de abril de 2019 . Los principales objetivos del Registro son: a) lograr identificar, tipificar y cuantificar los juicios en que interviene el Estado, ya sea actor, demandado, tercerista, citado en garantía, etc.; b) lograr determinar la cantidad de juicios y brindar información estadística sobre los mismos; c) contribuir en la planificación presupuesta...

El rematador y su actuación en el proceso de ejecución - vía de apremio

El análisis se circunscribe a la actuación del rematador en el proceso de ejecución (vía de apremio), que se regula en los arts. 377 y ss. del Código General del Proceso de Uruguay, sin embargo, podrán encontrarse en la ponencia (cuyo link se facilita aquí ), algunas referencias a doctrina y derecho comparado (que se pronuncian, por ejemplo, sobre la naturaleza del remate o subasta judicial).  Si bien la tasación se ha eliminado como etapa en el procedimiento de apremio uruguayo (por entenderse que atentaba contra la celeridad y que conformaba una garantía obsoleta), se sigue exigiendo en otros procesos y ventas judiciales (por ejemplo, en sede de partición, en ejecuciones especiales y en procesos concursales).  Además, la tasación a pesar de haber sido “eliminada” del CGP, cumple un papel relevante en la fijación del límite mínimo que impide aceptar posturas (por causar un grave perjuicio al ejecutado y/o a la ejecución toda). Lo anterior hace que no se deba desc...

Liquidación de sentencia en los procesos laborales (aplicación del art. 378 del CGP)

Se ha publicado un trabajo escrito en coautoría con el Dr. Santiago González Miragaya, en el cual hemos analizado la interpretación, integración y aplicación supletoria del Código General del Proceso, en los procesos laborales ( GONZÁLEZ MIRAGAYA, S., SOBA BRACESCO, I. M., "Interpretación, integración y aplicación supletoria del CGP según la Ley de Procesos Laborales", en Revista La Justicia Uruguaya, Tomo 157, N° 2,  La Ley Uruguay,  Montevideo,  2019, pp. 3-26 ). Allí planteamos las dificultades teóricas que presenta la temática, así como cuestiones de indudable trascendencia práctica.  Una situación que merece destaque especial, y que motivó un pronunciamiento expreso de nuestra parte, es la de admitir, en ciertos casos, la tramitación de la liquidación de sentencia (art. 378 del CGP ), previa a su ejecución.  Es un problema que se ha comenzado a plantear a nivel jurisprudencial, pero sin llegar a desarrollar algunos de los puntos que hemos d...

Reseña de la primera edición del Curso de profundización en Derecho procesal (Barcelona-2018)

Entre los días 8 y 12 de octubre de 2018 tuvo lugar, en la Universitat Pompeu Fabra de la ciudad de Barcelona, la primera edición del curso de profundización en Derecho procesal, auspiciado por la referida Universidad, el Instituto Iberoamericano de Derecho procesal y la Fundación privada Manuel Serra Domínguez . El equipo de destacados docentes que intervino en el evento estuvo compuesto por los profesores Lorenzo Bujosa Vadell, Carina Gómez Fröde, Luiz Guilherme Marinoni, Santiago Pereira Campos, Joan Picó i Junoy, Manuel Cachón Cadenas, Paulo Henrique dos Santos Lucon, Eduardo Oteiza, Vicente Pérez Daudí y José Pedro Silva. Por su parte, el alumnado se integró con los docentes de Derecho procesal Federico Bueno de Mata, Christian Bernal Porras, Mónica Bustamante Rúa, Jordi Delgado Castro, Daniel Roberto Hertel, Luis Alberto Hierro, Nuria Mallandrich, Ornela Piccinelli, Larissa Pochmann da Silva, William Pugliese, Luis Patricio Ríos Muñoz, Ronald Sanabria, Ignacio M. Soba ...

Ley N° 19.535, de 25/09/2017 - Rendición de cuentas (ejercicio 2016)

Se proporciona link a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al ejercicio 2016 - Ley N° 19.535 (promulgada el día 25/09/2017 y publicada en el D.O. el día 03/10/2017). Entre las normas a destacar como de interés procesal se encuentran los arts. 15 y 16, relativos a la ejecución de sentencias contra el Estado.  Por el art. 15 se sustituye el inciso segundo del art. 52 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:  "El Poder Ejecutivo podrá comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, cuando se trate del cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales, o situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República. No obstante, cuando los montos a que refiera la condena sean sentencias laborales, civiles o de cualquier otra naturaleza, transacción homologada o laudo arbitral, excedan de 75.000.000 unidades indexada...

La apelabilidad en el proceso de ejecución de sentencias laborales: un argumento para la autonomía del proceso de ejecución?

Los procesos laborales de conocimiento tienen su regulación, básicamente, en la Ley N° 18.572, de 13/09/2009 y su modificativa, la Ley N° 18.847, de 25/11/2011.  Ahora bien, su art. 27 dispone en relación a la ejecución de la sentencia que: "...La ejecución de sentencia se llevará a cabo en los Juzgados especializados que hayan conocido en el proceso de conocimiento. En caso de concurso, se estará a lo dispuesto por la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.". No previendo sobre el punto ninguna otra cuestión relevante (sin perjuicio de otras menciones a títulos de ejecución y al CGP en el arts. 4 in fine y  14 n° 2   de la Ley N° 18.572). Por tanto, en la normativa laboral procesal o procesal laboral (según se prefiera denominar), no se regula el proceso de ejecución de las sentencias de condena a pagar cantidad de dinero líquida ( v.gr., siempre líquida, en virtud de lo dispuesto en el art. 15 de la citada Ley N° 18.572, no pudiéndose tramitar un proceso de l...

Embargo de cuentas bancarias en las que se depositan salarios, jubilaciones, etc.

Luego de incorporada la posibilidad de embargo de cuentas bancarias no identificadas (en el marco de lo dispuesto por el art. 380.8 del CGP), se reavivó y cobró más importancia la discusión sobre el alcance de la inembargabilidad de determinadas remuneraciones o prestaciones (art. 381 n° 1 del CGP), cuando las mismas se pagan depositando el importe correspondiente en una cuenta bancaria, especialmente en cuanto a si la inembargabilidad permanece una vez efectuado dicho depósito (en función de la naturaleza jurídica irregular del depósito bancario). [1] Se trata de una hipótesis cada vez más frecuente en la práctica, dada la creciente bancarización e inclusión financiera que se busca fomentar en nuestro país. En principio, el art. 380.8 del CGP no excluye del embargo de cuentas a aquellas en que se depositan salarios u otro tipo de remuneraciones, jubilaciones o pensiones (como si excluye expresamente de dicho procedimiento de embargo a las cuentas de ahorro previo de vivienda e...

Embargo de cuentas bancarias

A través del siguiente enlace se puede acceder a la presentación realizada sobre embargo de cuentas bancarias el día 10 de setiembre de 2014, en las III Jornadas de Derecho organizadas por el Banco Central del Uruguay .

Averiguación de bienes (CGP, art. 379.7) y secreto tributario

Se proporciona link a la Circular N° 93/2014, de 27 de junio de 2014 , a través de la cual la Suprema Corte de Justicia adjunta un informe jurídico elaborado por la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social respecto de la averiguación de bienes prevista en el Código General del Proceso para la vía de apremio (instituto que se introdujo con la reforma al Código por parte de ley 19.090 de 14 de junio de 2013), y su aplicación a la luz del secreto tributario. La conclusión a la que se arriba es la de NO derogación del secreto tributario (CT, art. 47).

Ley de Inclusión Financiera y embargo de cuentas bancarias (nueva modificación al CGP)

En relación al tema del embargo de cuentas bancarias y salarios, hay una nueva disposición de interés en la ley de inclusión financiera (Ley 19.210, de 29 de abril de 2014), art. 20. En efecto, bajo el nomen iuris de "Inembargabilidad" se establece: Las sumas acreditadas en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Capítulos I, III y IV del presente Título tendrán el régimen de inembargabilidad previsto en el numeral 1) del artículo 381 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), en la redacción dada por el artículo 1o de la Ley N° 19.090, de 14 de junio de 2013, por el término de ciento ochenta días corridos a contar desde la fecha en que se realizó la acreditación. A los efectos del conocimiento de las sumas acreditadas a que refiere el inciso anterior, será de aplicación lo previsto en el artículo 3o de la Ley N° 18.139, de 15 de junio de 2007. La reglamentación establecerá el criterio para determinar cuál es el saldo a computar...

Reforma CGP - art. 379.2: Inadmisibilidad de defensas en la vía de apremio posterior al proceso ejecutivo

El art. 379.2 del CGP, en la redacción dada por el art. 1 de la ley 19.090 prevé, entre otras cuestiones, que: "...En el caso de la vía de apremio del juicio ejecutivo no se admitirá ninguna defensa, sin perjuicio del pago parcial que será considerado en la etapa de liquidación del crédito.". Del cuadro comparativo que forma parte de los antecedentes parlamentario de lo que a la postre fuera la Ley 19.090 (véase, Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración - Cámara de Representantes, Carpeta N° 2617 de 2008, Anexo III al repartido N° 142, mayo 2012), se desprende como fundamento del texto que: "...Se aclaró que no era necesario habilitar la posibilidad de nuevas excepciones, cuando la vía de apremio no es autónoma, sino fase de ejecución del proceso ejecutivo, en el que ya hubo posibilidades de defensa.".  Podría considerarse, en ese punto, un "retorno" al sistema del CPC (ver, entre otros, Enrique E. Tarigo: Lecciones de D...

Reforma del CGP - art. 377 n° 3: Ejecución de crédito con garantía prendaria

Se plantea la duda respecto de la necesidad de exigir el llamado pacto de renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, tal como se requiere para el caso de créditos con garantía hipotecaria.  Quizas se trate de una inadvertencia del legislador, pues en el art. 5 de la ley 19.090 se deroga el art. 15 de la ley 17.228 que preveía como una particularidad de la denominada ejecución de prenda sin desplazamiento, la no aplicación de los términos y trámites del proceso ejecutivo. Ahora el título de ejecución es el crédito prendario inscripto, sin más. Aun tomando en consideración lo dicho en el penultimo inciso del art. 377.

Reforma del CGP: Art. 380.8.- Embargo de cuentas bancarias no identificadas

Ver entradas más recientes sobre el embargo de cuentas bancarias y el embargo de cuentas en las que se depositan salarios y otras remuneraciones. Como una de las novedades más significativas de la ley 19.090, se incluye un agregado al art. 380 del CGP, relativo al embargo de cuentas bancarias no identificadas. En ese sentido, el art. 380.8 establece: "Embargo de cuentas bancarias no identificadas. Para el exclusivo caso de títulos de vía de apremio, sin perjuicio de lo previsto el artículo 379, procederá el embargo de las cuentas y depósitos del ejecutado en Entidades del Sistema de Intermediación Financiera, sin necesidad de otra identificación que el nombre completo de la persona física o nombre y clase de persona jurídica, conjuntamente con un número identificatorio oficial. Dicho embargo comprenderá la suma adeudada más un 20% (veinte por ciento) para ilíquidos y quedará trabado con la providencia judicial que lo decrete y se notificará al Banco Central del Uruguay (BCU)...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.