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Mostrando entradas de julio, 2013

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Reforma del CGP - arts. 130, 132, 133 y 134: actitudes del demandado

Con respecto al art. 130 del Código, se incorpora en el ordinal segundo, un nuevo inciso que establece que los documentos se tendrán por auténticos si no se desconocen (véase, arts. 170 a 174 del Código). Asimismo, se hace mención a la “falta de contestación”, junto al silencio y las respuestas ambiguas o evasivas, considerando todos esos supuestos como admisión de los hechos alegados en la demanda. A su vez, se prevé ahora que el tribunal deba diligenciar los medios de prueba referidos a hechos no alcanzados por la regla de admisión (art. 137). Solo en circunstancias excepcionales podrá el tribunal no aplicar la regla de admisión, atendiendo a razones debidamente fundadas expuestas para invocar que no se recuerda algún hecho o circunstancia alegada por el actor. Esta regla (contemplada en la nueva redacción del art. 130), entiendo, se podría llegar a considerar como de carácter intermedio, entre la admisión y la actitud de expectativa.  Por su parte, en el art. 132 del Código se in

Reforma del CGP - arts. 8, 26, 100, 101 y 102: Algunas innovaciones y reformas en materia de audiencias

En el presente comentario se analizarán algunas disposiciones de interés, vinculadas con la inmediación y la audiencia. A saber, los arts. 8, 26, 100, 101 y 102 del Código General del Proceso (en la redacción de la ley 19.090) Precisamente, en la nueva redacción dada al art. 8 del Código por el art. 1 de la ley 19.090 se hace mención genérica a disposiciones de rango legal que pueden servir de excepción al principio general de inmediación. Se trata de una fórmula que reconoce la posibilidad que la ley procesal prevea excepciones a este valioso principio, estrechamente asociado al proceso por audiencias (y que actualmente también es referido por otras normas, ver a modo ilustrativo, el art. 1 ley 18.572 de procesos vinculados a la materia laboral). Es fundamental la efectiva implementación del principio en lo que hace a la actividad de valoración de la prueba de conformidad con las pautas o reglas de la sana crítica (de ahí la referencia a las audiencias y a las diligencias de pr

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.