En Uruguay, la Ley N° 18.507, de 26 de junio de 2009 , prevé un proceso judicial para reclamaciones de consumidores de hasta 100 Unidades Reajustables (aprox. $ 120.000 a febrero de 2020). Dicho proceso, de instancia única (lo resuelto no admite apelación ante un tribunal superior), se tramita ante los Juzgados de Paz. La citada Ley ha sido cuestionada en su constitucionalidad, siendo -hasta el momento- rechazados los planteos que se han efectuado ante la Suprema Corte de Justicia (véase, sentencias n° 1/2020, de 3 de febrero de 2020; n° 1338/2018, de 9 de agosto de 2018; n° 1298/2011, de 27 de abril de 2011, entre otras). En esta oportunidad referiré, como cuestión de interés procesal, al objeto del proceso judicial (sin ingresar en los procedimientos administrativos que se llevan a cabo, por ejemplo en el caso uruguayo, ante el Área de Defensa del Consumidor ). El objeto del proceso judicial lo considero amplio, aunque circunscrito a la temática de consumo: - Las pret
Por: Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]