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Mostrando las entradas etiquetadas como Sistema carcelario

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Los Ministerios de Justicia del top 10 del Índice de Estado de Derecho. Una reseña comparada y descriptiva

Los Ministerios de Justicia son una constante y un componente clave de la institucionalidad de las principales democracias y Estados de Derecho a nivel internacional. Esto se puede constatar, por ejemplo, si acudimos al “Índice de Estado de Derecho” del Proyecto de Justicia Mundial ( Rule of Law Index - World Justice Project ). En ese sentido, se puede señalar que todos los países ubicados en el top 10 del citado índice (me limitaré a estos por razones de extensión) cuentan con un Ministerio o Departamento de Justicia con rango equivalente o similar jerarquía.  También se facilita el enlace a los sitios web institucionales de los organismos para que resulte más sencilla la consulta directa de los mismos. Quienes estén interesados podrán obtener información de primera mano para armar o reforzar sus propias reflexiones, según sea el caso.  Aquí me circunscribiré a una reseña lo más descriptiva posible, en la cual resumiré qué hacen estos Ministerios, refiriéndome a algunas de su...

Ministerio de Justicia en Uruguay. Cinco puntos para el debate

Cinco puntos a considerar a la hora de comenzar a debatir sobre un Ministerio de Justicia en Uruguay: 1) La aclaración más importante hay que hacerla al comienzo. Aunque parezca obvio, un Ministerio de Justicia, en un Estado de Derecho, no puede tener a su cargo función jurisdiccional (por ejemplo, no podrá dictar sentencias para resolver los conflictos entre las personas ni imponer penas a las personas acusadas de algún delito). La función jurisdiccional -principio de separación de poderes mediante- recae de regla en el Poder Judicial (en el caso uruguayo: Constitución de la República, arts. 233 y ss.). Puede haber función jurisdiccional fuera del Poder Judicial pero esto debe surgir de la propia Constitución y sería, además, algo excepcional (es lo que sucede, por ejemplo, en Uruguay, con el Tribunal de lo Contencioso Administrativo). 2) Pero hay otras cuestiones constitucionales en juego. Claramente, en Uruguay, un Ministerio de Justicia no puede tener las competencias que la Co...

2017-2022: cinco años de vigencia del Código del Proceso Penal uruguayo

Con motivo de la presentación de la tercera edición del Código del Proceso Penal anotado y concordado por Ignacio Montedeocar (FCU, 2022) , en la que tuve el honor de participar, expuse el día 15 de noviembre de 2022 acerca de dos tópicos vinculados a la evaluación del Código y del sistema procesal penal actual: en primer lugar, la idea de Código y la técnica legislativa (esta parte de mi exposición se podría titular “Los Códigos perfectos no existen y las reformas parciales a veces sirven pero no siempre ayudan”); y en segundo lugar, la institucionalidad que lo pone en práctica ( i.e., fiscalía, poder judicial, defensoría, abogacía organizada).  I) Con relación al primer punto, creo que en el siglo XXI los Códigos continúan siendo una herramienta legislativa poderosa. Quizás no tanto como en épocas de la codificación del siglo XIX, pero aún tienen sus ventajas.  En 2014 no se desaprovechó la oportunidad de aprovechar la oportunidad... Y se aprobó el Código. En 2017 no se d...

Política carcelaria uruguaya. Recomendaciones de Relatoría de la CIDH

La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de trabajo a Uruguay entre los días 4 y 8 de julio de 2011, luego de la cual publicó en el sitio web de la CIDH las observaciones preliminares que realizara a la política carcelaria uruguaya. Allí se realizan diversas consideraciones sumamente relevantes para el sistema carcelario uruguayo en general, así como para la organización de la administración de la justicia penal y el sistema procesal penal en su conjunto. A modo de ejemplo, se manifiesta en las observaciones preliminares antes referidas que: "Otra consecuencia del hacinamiento es la imposibilidad de clasificar a los internos por categorías, por ejemplo, entre procesados y condenados lo que en la práctica genera una situación generalizada contraria al régimen establecido por el artículo 5.4 de la Convención Americana. Además, es claro que el Estado debe dar a los proces...

OEA - RESOLUCIÓN 1/08

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) RESOLUCIÓN nº 1/08 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a instancia de su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, CONSIDERANDO el valor de la dignidad humana y de los derechos y libertades fundamentales, reconocidos por el sistema interamericano y por los demás sistemas de protección internacional de los derechos humanos; RECONOCIENDO el derecho fundamental que tienen todas las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral; DESTACANDO la importancia que tiene el debido proceso legal y sus principios y garantías fundamentales en la efectiva protección de los derechos de las personas privadas de libertad, dada su particular situación de vulnerabili...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.