Las pruebas de tipo biológico, genéticas, de ADN o similares, son frecuentes en procesos de investigación de paternidad o maternidad, así como en algunos procesos penales. Imponerle a la parte o a un tercero la realización de un examen de ADN (o prueba similar) dependerá de lo previsto por cada ordenamiento jurídico; puntualmente, de si se colocó al sujeto en posición de carga o de deber procesal o, eventualmente, de sujeción. [1] En Uruguay , para los procesos de investigación de paternidad o maternidad , no se prevé que se pueda imponer forzosamente la realización del examen de ADN, pero se señala que: “…La no colaboración para su diligenciamiento sin causa justificada, será tenida como una presunción simple en su contra…” (Código de la Niñez y la Adolescencia, art. 204). [2] Diferente es la regulación procesal penal actualmente vigente (CPP, art. 184), la que -vale anotar- no ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia. En efecto, el art. 184 de
Por: Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]