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Mostrando entradas de febrero, 2019

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¿Me pueden “obligar” a someterme a una prueba de ADN?

Las pruebas de tipo biológico, genéticas, de ADN o similares, son frecuentes en procesos de investigación de paternidad o maternidad, así como en algunos procesos penales. Imponerle a la parte o a un tercero la realización de un examen de ADN (o prueba similar) dependerá de lo previsto por cada ordenamiento jurídico; puntualmente, de si se colocó al sujeto en posición de carga o de deber procesal o, eventualmente, de sujeción. [1] En Uruguay , para los procesos de investigación de paternidad o maternidad , no se prevé que se pueda imponer forzosamente la realización del examen de ADN, pero se señala que: “…La no colaboración para su diligenciamiento sin causa justificada, será tenida como una presunción simple en su contra…” (Código de la Niñez y la Adolescencia, art. 204). [2] Diferente es la regulación procesal penal actualmente vigente (CPP, art. 184), la que -vale anotar- no ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia. En efecto, el art. 184 de

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.