La Ley N° 20.531, de 1 de octubre de 2026 , ha incluido modificaciones al Código General del Proceso (CGP), en materia de actos procesales y audiencias virtuales. El art. 255 de dicha ley sustituye el art. 64 del CGP para referirse a las tecnologías de la información y la comunicación en lo que hace a la regulación de los actos procesales. En ese sentido, se deberá procurar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la realización de los actos procesales, así como en el desarrollo de todas las actividades del proceso. En estos casos, se garantizará el debido respeto de los derechos fundamentales. El art. 256 de la ley comentada, en tanto, sustituye el art. 64-BIS del CGP relativo a audiencias virtuales. Señala que, cuando sea necesario para remover barreras de acceso a la justicia, se emplearán sistemas de videoconferencia u otros medios técnicos de comunicación de similares características para la realización de cualquier acto oral ( mi coment...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]