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Mostrando entradas de mayo, 2023

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Mediación, conciliación, smart contracts en Uruguay (XXVII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal - Relato por Uruguay)

A continuación, uno de los relatos nacionales (por Uruguay) que me fuera solicitado oportunamente en el marco de la preparación de las XXVII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal (Porto Alegre-2023). Tema: “La autocomposición ( smart contracts ), los equivalentes jurisdiccionales y la desjudicialización” .  Agradezco la invitación cursada  por el Prof. Paulo Henrique Lucon.  El informe partió de las preguntas formuladas por el Relator general, centrándome en la mediación y sin ingresar en cuestiones como la conceptualización de los smart contracts . Con relación a esta temática invito también a consultar otro relato vinculado a estas cuestiones, publicado por Sandra Garín. 1 - ¿Cuál es el status de los  smart contracts  en su país, con énfasis en la autocomposición? No existe una regulación específica para los smart contracts en Uruguay. Es un tema muy incipiente, con relativamente escaso desarrollo y análisis en el plano de la doctrina vernácula. Cabe consignar que tampoco

Medidas provisionales / Presupuestos procesales - control de oficio (XXVII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal - Relato por Uruguay)

Relato nacional (Uruguay) a cargo de Ignacio M. Soba Bracesco * , para las XXVII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal (Porto Alegre-2023). Tema: “LAS OBLIGACIONES PROCESALES Y LAS RESOLUCIONES PROVISIONALES. EL CONTROL DE OFICIO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES”. Los relatores generales de este módulo son Virginia Barreiro y Camilo Zufelato, a quienes agradezco -una vez más- por la invitación que me fuera cursada. 1)     ¿El ordenamiento procesal civil de su país define la tutela provisional? No se la define legislativamente. A lo sumo se podría decir que el codificador la caracteriza parcialmente, en el ámbito procesal civil, al aludir a la acreditación del daño que se pretende evitar a la parte solicitante con esta tutela ( i.e., que se le cause, antes de la sentencia, una lesión grave o de difícil reparación) , lo cual nos recuerda la finalidad de las medidas provisionales (art. 317 del Código General del Proceso - CGP uruguayo). [1] Abal Oliú (2022, p. 206; 2019, p. 338)

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.