En la sentencia que a continuación se transcribe, la Suprema Corte de Justicia ha declarado la inconstitucionalidad del art. 73 de la LOT, en lo relacionado a la instancia única. El argumento de la Corte radica, básicamente, en la vulneración al art. 8 de la Constitución de la República y su vinculación con el principio de igualdad procesal. El art. 73 de la LOT dispone: "Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior entenderán: 1) Dentro de idénticos límites territoriales del Juzgado Letrado de Primera Instancia al que acceden: a) En primera Instancia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda cuya cuantía sea superior a N$ 23.000,00 (nuevos pesos veintitrés mil) y no exceda de N$ 32.000,00 (nuevos pesos treinta y dos mil). b) En Jurisdicción voluntaria, de los actos jurisdiccionales no contenciosos, cualquiera sea su cuantía, salvo que se suscite contienda u oposición de interesados o del Ministerio Público o Fiscal, en cuyo caso, se remitirán a...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]