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Mostrando las entradas etiquetadas como proceso de faltas

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Inconstitucionalidad de procesos de instancia única

En la sentencia que a continuación se transcribe, la Suprema Corte de Justicia ha declarado la inconstitucionalidad del art. 73 de la LOT, en lo relacionado a la instancia única. El argumento de la Corte radica, básicamente, en la vulneración al art. 8 de la Constitución de la República y su vinculación con el principio de igualdad procesal. El art. 73 de la LOT dispone: "Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior entenderán: 1) Dentro de idénticos límites territoriales del Juzgado Letrado de Primera Instancia al que acceden: a) En primera Instancia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda cuya cuantía sea superior a N$ 23.000,00 (nuevos pesos veintitrés mil) y no exceda de N$ 32.000,00 (nuevos pesos treinta y dos mil). b) En Jurisdicción voluntaria, de los actos jurisdiccionales no contenciosos, cualquiera sea su cuantía, salvo que se suscite contienda u oposición de interesados o del Ministerio Público o Fiscal, en cuyo caso, se remitirán a...

Ley de faltas

La ley de faltas es la Nº 19.120, de 28 de agosto de 2013 . Algunos artículos sustituyeron normas del Código Penal, mientras que otras refieren a cuestiones procesales (en especial, arts. 18 y ss.).  Según el art. 2 del Código Penal, en su redacción actual, los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, delitos y faltas. Los crímenes son los ilícitos de competencia de la Corte Penal Internacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de Roma y además todos los que por su extrema gravedad se rijan por leyes especiales, por este Código y las normas de derecho internacional en cuanto le sean aplicables. Los delitos son todos los demás que no revistan la gravedad indicada para los crímenes. Las faltas se rigen por lo dispuesto en el libro III de dicho Código. En cuanto a la reglamentación, el Derecho penal esta fuertemente identificado con el principio de legalidad, razón por la cual en los aspectos que hacen a la regulación de las faltas no abund...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.