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Mostrando las entradas etiquetadas como Estándares de prueba

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Proyecto de reforma del Código del Proceso Penal (CPP) uruguayo

El día 26 de marzo se publicó proyecto de reforma del CPP uruguayo ( enlace aquí a sitio web de la Presidencia de la República, donde se puede descargar dicho proyecto ). El proyecto es el resultado del trabajo, el intercambio y el consenso alcanzado en el ámbito del Grupo Asesor Técnico . Las modificaciones son de muy diverso tipo y entidad. Las mismas tienen trascendencia para las personas que transitan por el sistema de justicia penal como imputados, como víctimas. Son reformas que, de aprobarse, impactarán en el trabajo de la policía, los fiscales, los abogados de víctimas, los defensores y los jueces. Los cambios apuntan tanto a la eficiencia de la persecución penal como a las garantías de los imputados y los condenados, los derechos de las víctimas, etc. Todo con una mirada que aspira a ser integral.  En ese sentido, se incluyen entre las novedades dirigidas a la eficiencia de la persecución penal, las técnicas de investigación y la recolección de evidencias, algunas disposic...

¿Más sobreseimientos? El pronóstico de que no se llegará a la certeza procesal o prueba plena que se exige para la condena

I) El sobreseimiento es un modo de terminar con el proceso penal que no es el usual.  No es usual porque los procesos, por lo general, terminan con una sentencia definitiva, la cual puede ser de condena (como sucede en un altísimo porcentaje de casos), o de absolución (absoluciones que, por otra, parte, según los últimos datos estadísticos disponibles a la fecha son extremadamente bajas: en 2022, 35 absoluciones en 14.859 procesos penales).  Y no es usual, además, si consideramos que las decisiones que lo disponen son prácticamente nulas (al menos sobre la base de la información estadística disponible, que ya tiene algunos años: en 2022, 4 sobreseimientos en un total de 14.859 procesos penales). Pero que el sobreseimiento no se disponga con frecuencia, no significa que no sea una herramienta útil. No es útil. Es muy útil. Entiendo ayuda a prevenir errores, injusticias, a mitigar daños que puede ocasionar el proceso (ningún proceso, en Uruguay o en cualquier parte del mundo, e...

II Curso de Derecho probatorio. Tendencias actuales en razonamiento probatorio y medios de prueba

Se desarrollará los días 13, 15 y 17 de septiembre de 2021, de 9.00 a 13.00 hs., organizado por Thomson Reuters Uruguay ( más información aquí ), de acuerdo con el siguiente temario: Lunes 13 de septiembre:  - Introducción: hechos, carga, valoración y estándares (2 hs.). Expositor: José Gómez Leiza. - Control de la prueba. Exclusión probatoria (1 hora). Expositora: Camila Umpiérrez Blengio. - Prueba testimonial (45 minutos). Expositor: Ignacio M. Soba Bracesco Miércoles 15 de septiembre: - Prueba documental (1 hs). Expositora: Valentina Rivadavia - Presunciones (1 hs.). Expositor: Boris Rodríguez Facal - Prueba y redes sociales (1 hs.). Expositor: Rodrigo Almeida - Neurociencia y prueba de los estados mentales (45 minutos). Expositor: Santiago Martínez Morales Viernes 17 de septiembre:  - Prueba y proceso penal (2 hs.). Expositor: Fernando Gomes Santoro - Prueba y perspectiva de género (1.45 hs.). Expositores: Lucía Fernández Ramírez y Carlos Noble.

¡Ya no quedan subjetivistas! O la cuestión de si es posible abandonar una concepción "conmovedora" de la prueba

Cuando se habla de lograr convencer al juez (o del convencimiento de los jueces) se nos traslada al plano de las concepciones persuasivas o subjetivistas de la prueba, que en algún sitio, un poco en broma un poco en serio, denominé como la concepción «conmovedora» de la prueba (por aquello de lograr conmover al juez... lo que no siempre sucede).  Este tipo de concepción se diferencia de aquella de cuño objetivo o racional, donde se señala que no se trata de convencer o conmover a un juez en particular, sino de lograr un razonamiento y/o decisión controlable intersubjetivamente.  La prueba, valorada conforme criterios de racionalidad, arroja un resultado que cualquier juez podría utilizar para comparar con un estándar de prueba cognoscible que se debería encontrar predeterminado.  El estándar de prueba (EdP) pasa a entenderse como una garantía (o parte de las garantías fundamentales del proceso). Una especie de umbral conocido por todos (litigantes, jueces de primera insta...

Procesos monitorios: simplicidad y estándar de prueba interino

¿Qué es lo que caracteriza a la estructura monitoria? Un sin número de autores han estudiado y dado respuestas a esa pregunta. No es objeto del presente comentario reiterar opiniones dogmáticas o conclusiones arribadas en algunos estudios o investigaciones sobre el monitorio. Simplemente, quisiera relacionarlo con dos ideas: la simplicidad procesal y el estándar de prueba interino o condicionado a la actitud argumentativa y probatoria del demandado (algunas referencia a autores que se realizan a continuación, incluyen enlaces a sus libros o artículos).  Se podría decir que al monitorio lo caracteriza su relativa simplicidad. Eso es muy ventajoso cuando se piensa en una estructura procesal. La simplicidad del Derecho procesal favorece reglas de juego claras (vinculado, también, a la seguridad jurídica), fortalece la instrumentalidad de las garantías, y permite a las personas enfocarse en la discusión de fondo, en pos de la eliminación de la insatisfacción jurídica, en la resolución...

La formalización en el proceso penal uruguayo: su admisión o rechazo. Análisis de la jurisprudencia uruguaya

La resolución acerca de la admisión (o el rechazo) de la solicitud fiscal de formalización de la investigación es una decisión jurisdiccional claramente interlocutoria (existe consenso a nivel de la jurisprudencia acerca de que no se trata de una providencia de trámite), pero que presenta particularidades en cuanto al tipo de análisis que cabe efectuar en esa oportunidad. [1]  A modo de ejemplo, la SCJ ha expresado que se autoriza el rechazo de la formalización en supuestos en que la conducta sea manifiestamente atípica (el caso analizado por la Corte refería a un supuesto delito de encubrimiento). La Corte entendió, a su vez, que no se podían subsanar las deficiencias alegatorias de la Fiscalía de modo tardío en la casación, cuando ninguna de las supuestas actividades (presuntamente llevadas a cabo por el imputado) fueron alegadas ni descritas en la etapa de formalización (SCJ, sent. n° 534/2019, de 1 de abril de 2019, MARTÍNEZ -r-, CHEDIAK, TURELL). Por su parte, el TAP 1° en sen...

La predeterminación normativa de los estándares de prueba

Acceda AQUÍ al artículo completo: "La predeterminación normativa de los estándares de prueba (un derivado de la seguridad jurídica), Revista Electrónica de Derecho Procesal, 2(2020), Universidad del Estado de Río de Janeiro. La interrogante a plantear es, derechamente, si puede el juez basar su decisión sobre los enunciados fácticos que integran el objeto del proceso en cualquier estándar de prueba, o sólo puede y debe hacerlo en base a un estándar de prueba predeterminado normativamente.  Básicamente, un estándar de prueba sirve para indicar cuándo una hipótesis, un enunciado fáctico (o sea, proposiciones lingüísticas sobre hechos en el proceso) o para algunos un relato, se encuentra probado, o cuando se está autorizado o justificado para aceptarlo como verdadero, pudiendo convertirse, así, en un enunciado fáctico verificado o en un enunciado probatorio (entre muchos otros, Gascón Abellán, 2010, pp. 78, 86, 2005, p. 129; Laudan, 2005, p. 104). A mi criterio, el estánda...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.