Se promulgó la Ley N° 19.831, de 18 de septiembre de 2019 , por la que se aprueban modificaciones a la libertad vigilada y al Código del Proceso Penal (CPP). Con relación a la libertad vigilada, se la hace más restrictiva, previéndose que únicamente corresponda en casos de pena de prisión o de penitenciaria menor a tres años. No procede en casos de reincidencia, reiteración o habitualidad y tampoco para ciertos delitos (arts. 3, 4 y 5 de la Ley comentada). En el art. 9 se regula el porte del dispositivo de monitoreo electrónico, estableciéndose casos en que es preceptivo (delitos vinculados a violencia doméstica, violencia de género, delitos sexuales). También se prevé su colocación en la víctima, mediando su consentimiento. No se dice expresamente, y si bien parecería que en función de lo dispuesto en los arts. 11 y 12, quedaría derogada la libertad vigilada intensiva prevista en la Ley N° 19.446, de 28 de octubre de 2016 (según el art. 6 de esa Ley, se podría disponer
Por: Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]