Breve reseña acerca del nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (Ley 19.276, de 19 de setiembre de 2014). Dr. Ignacio M. Soba Bracesco I) Vigencia y derogaciones.- La vigencia del Código se ha previsto que opere –según lo preceptuado en su art. 276- a los 180 días de su promulgación. Vale también recordar, por su eventual utilidad práctica, la referencia a las derogaciones expresas que contiene el art. 275 del nuevo Código. A saber, allí se establece la derogación de las siguientes disposiciones: decreto ley 15.691, de 7 de diciembre de 1984; arts. 245 a 299 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964; arts. 305, 308 y 309 de la ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010; arts. 6, 12, 13 y 25 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977; art. 148 de la ley 16.320, de 1 de noviembre de 1992; art. 165 de la ley 17.296, de 21 de febrero de 2001; ley 13.925, de 17 de diciembre de 1970; art. 115 de la ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005; art. 185 de la l...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]