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Mostrando entradas de octubre, 2013

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Lineamientos generales de la reforma del Código General del Proceso - Ley 19.090, de 14 de junio de 2013 -

I) La ley 19.090 consta de un art. 1 que sustituye gran parte de las disposiciones del Código General del Proceso; un art. 2 que prevé que la ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a los sesenta días de su promulgación [1] ;  un art. 3 relativo a la aplicación inmediata de las modificaciones, salvo actos cuyos plazos hubieren comenzado a correr antes de su entrada en vigencia [2] ; un art. 4 sobre remisiones al Código, indicando que las mismas se deben entender hechas a la ley 15.982 y sus modificaciones posteriores, y finalmente, el art. 5 vinculado a la derogación expresa de un elenco limitado de disposiciones. Esta última norma indica que a partir de la vigencia de la ley se derogan el art. 676 de la ley 16.170 (relativo a la tasación de bienes inmuebles en casos de herencias yacentes), el art. 322 de la ley 16.226 (sobre incompetencia por razón de materia) y los arts.15, 16 y 17 de la ley 17.228 (se trata de artículos que prevén particularidades procesales para la ej

Reforma CGP - art. 379.2: Inadmisibilidad de defensas en la vía de apremio posterior al proceso ejecutivo

El art. 379.2 del CGP, en la redacción dada por el art. 1 de la ley 19.090 prevé, entre otras cuestiones, que: "...En el caso de la vía de apremio del juicio ejecutivo no se admitirá ninguna defensa, sin perjuicio del pago parcial que será considerado en la etapa de liquidación del crédito.". Del cuadro comparativo que forma parte de los antecedentes parlamentario de lo que a la postre fuera la Ley 19.090 (véase, Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración - Cámara de Representantes, Carpeta N° 2617 de 2008, Anexo III al repartido N° 142, mayo 2012), se desprende como fundamento del texto que: "...Se aclaró que no era necesario habilitar la posibilidad de nuevas excepciones, cuando la vía de apremio no es autónoma, sino fase de ejecución del proceso ejecutivo, en el que ya hubo posibilidades de defensa.".  Podría considerarse, en ese punto, un "retorno" al sistema del CPC (ver, entre otros, Enrique E. Tarigo: Lecciones de D

Reforma del CGP - art. 11: La tutela jurisdiccional efectiva

El art. 11 del CGP, en la redacción dada por el art. 1 de la ley 19.090, hace expresa referencia al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Dicha tutela -como se tuvo oportunidad de señalar en la obra  La regulación procesal del habeas data , escrita en co-autoría con el Dr. Bruno J. Gaiero [1] -  se asienta normativamente en disposiciones de muy diverso rango tanto a nivel nacional como internacional y se reconoce dentro del ordenamiento jurídico como un principio o una regla ya consagrada por el propio Derecho positivo ( v.gr.,  Constitución, arts. 7, 72 y 332; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2 núm. 3 lit. a; Convención Americana sobre Derechos Humanos ‘Pacto de San José de Costa Rica’, arts. 8 y 25; e incluso podríamos referir al propio CGP, entre otros, arts. 9, 14 y también al art. 2 de la ley 16.011). [2] Como fue dicho en aquella oportunidad, las tutelas diferenciadas extra-Código también lo han destacado en sus propias normas. Así, tanto la ley

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.