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Interrogantes para un debate sobre redes sociales y poderes judiciales

A raíz de un hilo en la red social X me permito aportar para el debate sobre la utilización institucional de redes sociales por los poderes judiciales, las siguientes interrogantes:

1) ¿Es necesario y/o conveniente que las Cortes tengan perfiles oficiales en redes sociales? 

2) ¿Quién toma esa decisión administrativa-institucional? 

3) ¿Puede cualquier tribunal o juzgado crear un perfil en redes sociales?

4) ¿Cuáles son los criterios para elegir -o descartar- la red social? Influyen en la decisión cuestiones de imagen institucional, aspectos vinculados a la ciberseguridad (hackeos, filtraciones, etc.). 

5) ¿Existe un protocolo (público) para la gestión de las cuentas? Son cuentas informativas, son cuentas interactivas, son cuentas que reciben denuncias (quién puede denunciar), solicitudes de acceso a la información, etc. 

6) ¿Cómo se previene o reacciona institucionalmente ante los agravios en redes? ¿Limitan respuestas, limitan interacción, se denuncia, etc.?

7) ¿Deben los jueces o ministros de las Cortes participar en esta tarea de gestión técnica-administrativa de las redes sociales de las Cortes? 


Datos personales

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.