1) ¿Es necesario y/o conveniente que las Cortes tengan perfiles oficiales en redes sociales?
2) ¿Quién toma esa decisión administrativa-institucional?
3) ¿Puede cualquier tribunal o juzgado crear un perfil en redes sociales?
4) ¿Cuáles son los criterios para elegir -o descartar- la red social? Influyen en la decisión cuestiones de imagen institucional, aspectos vinculados a la ciberseguridad (hackeos, filtraciones, etc.).
5) ¿Existe un protocolo (público) para la gestión de las cuentas? Son cuentas informativas, son cuentas interactivas, son cuentas que reciben denuncias (quién puede denunciar), solicitudes de acceso a la información, etc.
6) ¿Cómo se previene o reacciona institucionalmente ante los agravios en redes? ¿Limitan respuestas, limitan interacción, se denuncia, etc.?
7) ¿Deben los jueces o ministros de las Cortes participar en esta tarea de gestión técnica-administrativa de las redes sociales de las Cortes?