La carga dinámica de la prueba y el Acuerdo de Escazú. Su carta de ingreso al Derecho positivo uruguayo (Ley N° 19.773, de 17 de julio de 2019)
La legislación, la justicia y litigación ambiental en ocasiones se ha visto como un «banco de pruebas» , en el cual se regulan y aplican institutos novedosos, de cierto modo audaces, en donde se mezcla algo de coyuntura, con necesarias políticas públicas de largo plazo. En materia ambiental, se reconocen desde hace ya años, principios -que se han reflejado en distintos instrumentos internacionales y leyes nacionales- como los de prevención y precaución. En ese sentido, se ha entendido como prevención, la inhibición de conductas respecto de las cuales existe «certidumbre científica» (en puridad, considero que probabilidad) de sus consecuencias dañosas. Mientras que, por precaución, se ha entendido la inhibición de conductas respecto de las cuales «no existe certidumbre científica» (controversia) sobre sus consecuencias dañosas (aunque hay un riesgo plausible o potencial para una parte relevante de la comunidad científica). A su vez, las dificultades en materia probatoria han sido una