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Mostrando entradas de mayo, 2019

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Interrogatorio de testigos: preguntas impertinentes, innecesarias o sobre cuestiones ajenas al interrogatorio

El interrogatorio no puede versar sobre hechos o cuestiones que escapan al objeto del proceso o de la prueba. [1] Un interrogatorio de ese tenor sería, además, innecesario, puesto que referiría a cuestiones que no hay que probar ni juzgar. Respecto del objeto del interrogatorio, también allí se podrían encontrar límites. Puede que se encuentren reglas que limiten la cantidad de testigos por cada hecho a probar (por ejemplo, el art. 159 inciso segundo del CGP en Uruguay: “Sobre cada hecho a probar no podrá proponerse más de cinco testigos, salvo que exista motivo fundado a juicio del tribunal.”), por lo que individualizar correctamente ese objeto permitiría citar más testigos. Simplemente agregar que el objeto del interrogatorio -que puede ser más acotado que el objeto del proceso y de la prueba- también podrá ser útil para admitir o rechazar preguntas. Su delimitación corresponde, a priori , a la parte que ofrece la prueba -por lo cual se pude vincular a los principios disposit

Declaración a favor de la simplicidad procesal (cinco reglas)

Declaración a favor de la simplicidad procesal (cinco reglas).  Por: Ignacio M. Soba Bracesco Regla N° 1 ). La simplicidad en las disposiciones procesales facilita la identificación y aplicación de las garantías del proceso jurisdiccional. Regla N° 2 ). El Derecho procesal, cuando ofrece simplicidad, favorece la tutela de los derechos sustanciales.  Regla N° 3 ). Las reglas procesales, cuando son simples, ayudan a la duración razonable del proceso.  Regla N° 4 ). Los procesos basados en reglas simples pueden servir para resolver cuestiones complejas. Regla N° 5 ). En casos difíciles o de duda, la simplicidad puede servir como pauta interpretativa de las reglas procesales. ( La versión completa de la Declaración a favor de la simplicidad procesal y su justificación se puede consultar aquí ). Versión en inglés:  Rule No. 1). The simplicity in the procedural rules facilitates the identification and application of the guarantees of due judicial process. Rule No. 2). The simplicity o

Valoración de la prueba pericial. Primera referencia al caso Daubert en la jurisprudencia uruguaya

La Suprema Corte de Justicia , a través de la sentencia n° 1.097/2019, de 25 de abril de 2019 (Martínez Rosso, Chediak, Minvielle -redactora-, Turell, Tosi), ha marcado un antes y un después en la fundamentación de sus decisiones en materia de valoración de la prueba pericial al hacer referencia, por vez primera, a los criterios Daubert  (para más ilustración acerca del caso, ver aquí) .  También:  Estudios sobre la prueba testimonial y pericial,  La Ley Uruguay, Montevideo, 2020. Aunque se podría considerar que se trata de una mención tangencial a los mencionados criterios , resulta muy significativa dicha alusión, ya que no tenía noticia -hasta este pronunciamiento (al menos, ello es lo que surge de la consulta a la Base de Jurisprudencia Nacional )- de que las pautas extraídas del caso  Daubert fueran utilizadas o relevadas de algún modo por la jurisprudencia uruguaya. La sentencia incluye también citas a las valiosas obras de Nieva Fenoll y de Gascón Abellán, así como a

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.