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Mostrando las entradas etiquetadas como Proceso penal

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10 años de la Recomendación para dejar de utilizar el término "razonable certeza científica" en informes forenses / periciales

La National Commission on Forensic Science (NCFS) fue un organismo creado en el año 2013 por el Departamento de Justicia (DOJ) de los EE.UU. Se creó como Comité Asesor Federal, en colaboración con el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST), para perfeccionar la práctica y mejorar la fiabilidad de las ciencias forenses. Entre sus trabajos incluyó la elaboración de recomendaciones como la que a continuación se reseña. La Comisión votó la aprobación de esta Recomendación el 22 de marzo de 2016, obteniendo una mayoría superior a dos tercios (86 % a favor, 7 % en contra y 7 % de abstenciones).  El Departamento de Justicia (DOJ), en tanto, respondió el 6 de septiembre de 2016 instruyendo a los laboratorios forenses del Departamento para que revisaran sus políticas y procedimientos con el fin de garantizar que los peritos forenses no utilizaran las expresiones "grado razonable de certeza científica" (reasonable scientific certainty) ni otras expresiones similares en sus...

Rechazo de la formalización: ¿interlocutoria que pone fin al proceso? ¿reconfiguración jurisprudencial del ne bis in idem?

En decisión interlocutoria n° 730/2025, de 26 de junio de 2025, la Suprema Corte de Justicia ha entendido que la sentencia que rechaza una formalización hace imposible la continuación del proceso y, por tanto, admite casación. Lo hace con un fundamento concurrente de la Ministra Dra. Minvielle que parece tener algunos matices con la opinión del resto de los Ministros. En el caso, en primera instancia se hizo lugar a la formalización por el delito A y se rechazó por el delito B. En segunda instancia se confirmó la sentencia de primera instancia. La fiscalía interpuso el recurso de casación y, mediante la sentencia reseñada, la Corte declaró admisible el recurso. Mi comentario va más allá del caso concreto, el cual sólo se toma como disparador de la polémica. En cualquier caso, recomiendo acceder al pronunciamiento (disponible en la Base de Jurisprudencia Nacional), para que cada uno pueda hacer sus propias lecturas y sacar sus conclusiones.  Se trata de un debate que gira en torno a...

¿Más sobreseimientos? El pronóstico de que no se llegará a la certeza procesal o prueba plena que se exige para la condena

I) El sobreseimiento es un modo de terminar con el proceso penal que no es el usual.  No es usual porque los procesos, por lo general, terminan con una sentencia definitiva, la cual puede ser de condena (como sucede en un altísimo porcentaje de casos), o de absolución (absoluciones que, por otra, parte, según los últimos datos estadísticos disponibles a la fecha son extremadamente bajas: en 2022, 35 absoluciones en 14.859 procesos penales).  Y no es usual, además, si consideramos que las decisiones que lo disponen son prácticamente nulas (al menos sobre la base de la información estadística disponible, que ya tiene algunos años: en 2022, 4 sobreseimientos en un total de 14.859 procesos penales). Pero que el sobreseimiento no se disponga con frecuencia, no significa que no sea una herramienta útil. No es útil. Es muy útil. Entiendo ayuda a prevenir errores, injusticias, a mitigar daños que puede ocasionar el proceso (ningún proceso, en Uruguay o en cualquier parte del mundo, e...

Protección de la privacidad, acceso a datos para identificar IP y necesidad de autorización judicial (Corte Suprema de Canadá, caso R. v. Bykovets, sent. del 1/3/2024)

En esta oportunidad reseñaré la decisión de la Corte Suprema de Canadá en el caso R. v. Bykovets [sentencia del 1 de marzo de 2024, 2024 SCC 6, case number 40269]. Allí se deja sin efecto una condena confirmada en dos instancias y se ordena la realización de un nuevo juicio. En el caso se analiza la actuación de la policía canadiense en una investigación sobre compras fraudulentas en línea a una licorería. Los policías descubrieron que las ventas en línea de la tienda estaban gestionadas por Moneris, una empresa de procesamiento de pagos de terceros. La policía se puso en contacto con Moneris para obtener las direcciones IP utilizadas para las transacciones, y Moneris identificó dos. Para esto la policía no contó con autorización judicial. Luego, la policía sí obtuvo una orden del tribunal que obligaba al proveedor de servicios de Internet de las direcciones a revelar el nombre y la dirección residencial del cliente para cada dirección IP. Una estaba registrada a nombre del Sr. Byko...

Incautación y apertura de dispositivos electrónicos en Uruguay. Dos institutos distintos, un desafío por delante

En Uruguay, la incautación de dispositivos electrónicos -como por ejemplo teléfonos móviles- se realiza bajo la cobertura legal que brinda, básicamente, el art. 197.1 del Código del Proceso Penal (CPP): “…Cuando el propietario o poseedor a cualquier título se niegue a entregar o exhibir un bien que constituye el cuerpo del delito o que sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados, el fiscal solicitará al juez que ordene su incautación...”. Se requiere, por tanto, de una solicitud fiscal (que debe cumplir con las exigencias previstas en materia de legalidad, objetividad, motivación - CPP, art. 45, entre otros), para incautar algo, así como de una posterior autorización judicial (por su relación con la investigación y por su carácter transitorio, cuidado no confundir la incautación con la confiscación -CPP, arts. 119, 123, 315, entre otros-, ni con el decomiso -Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, arts. 49 y ss., entre otros). Precisamente, sobre incautación y ...

La reparación de daños y perjuicios a las víctimas en el proceso penal uruguayo (insumos para el debate)

¿Debemos mantener separados el proceso penal y el proceso civil? ¿La separación del proceso penal y el proceso civil puede ser matizada en algunos casos o respecto de ciertas pretensiones? ¿Se puede pensar en un sistema intermedio (para algunos delitos, o donde el objeto del proceso penal incluya algunas cuestiones de índole civil)? Pues bien, en esa línea, cada tanto resurgen algunos debates y polémicas acerca de la reparación de daños a las víctimas de delitos (a veces se focaliza en el caso de víctimas de delitos sexuales, otras veces el debate es más amplio). El objetivo de mejorar y hacer más efectiva la reparación del daño que sufren las personas que han sido afectadas por el delito (sin generarles nuevos obstáculos, revictimización, ni un retroceso en lo que es su tutela o protección), creo que es lo que debería guiar las reflexiones, discusiones o debates sobre el funcionamiento, requisitos, límites del sistema. Así, en la Unión Europea la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Eu...

La prisión preventiva como medida cautelar (análisis y comentarios a partir de algunos extractos del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México - Corte IDH)

En el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, la Corte IDH ha dictado una muy interesante sentencia el día 7 de noviembre de 2022 que marca la posición más actual de dicho órgano jurisdiccional respecto de la libertad personal y la prisión preventiva. A partir de este pronunciamiento irán surgiendo algunas reflexiones y comentarios adicionales.  Es, por otra parte, un tema sobre el que ya existe una rica jurisprudencia interamericana, la cual ha ido delineando los estándares de protección en la materia, conforme surge a modo ilustrativo de los siguientes antecedentes: caso Suárez Rosero vs. Ecuador (sent. de 12/11/1997); caso López Álvarez vs. Honduras (sent. de 01/02/2006); caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador (sent. 21/11/2007); caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) vs. Chile (sent. de 29/05/2014); caso Romero Feris vs. Argentina (sent. de 15/10/2019). En el caso aquí reseñado (Tzompaxtle Tecpile y otros ...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.