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Mostrando entradas de diciembre, 2018

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Actividad de interés sobre procesos colectivos

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Solicitud y audiencia de formalización. Rol del Juez y garantías (igualdad, congruencia, etc.)

La jurisprudencia relativa al proceso penal regulado en el CPP actualmente vigente va, poco a poco, abriéndose paso. En ese sentido, resulta particularmente importante atender a sentencias como las que se citan a continuación, en las que el análisis de los problemas forenses se hace a partir de una visión respetuosa del debido proceso y otras garantías procesales básicas.  A modo de adelanto, la sentencia aquí referida incluye importantes alusiones al principio de igualdad, al de contradicción y al de congruencia en la solicitud y etapa de formalización.  Asimismo, el Tribunal señala, entre otras cuestiones (y a mi criterio con acierto), que los requisitos de la solicitud de formalización  coinciden -salvo en cuanto al medio empleado- tanto si la formalización se realiza por escrito o se efectúa verbalmente.  También refiere el Tribunal al rol del Juez en la formalización, puntualizando (nuevamente, de forma ajustada a Derecho a mi criterio), que: "...no corresponderá

El rol del Juez en el proceso abreviado. Jurisdicción y garantías

A continuación, se transcribe la sentencia n° 175/2018, de 20/09/2018, del Tribunal Apelaciones Penal 3º Turno (Borges -r.-, Olivera, Salazar), la cual presenta gran interés procesal al pronunciarse sobre una cuestión de relevancia teórico-práctica  actual , como lo es la del rol que le corresponde desempeñar al órgano jurisdiccional en los procesos abreviados.  La regulación del proceso abreviado en el CPP es bastante concisa, encontrándose referencias a dicha estructura en los arts. 142.3, 272, 273 y 402.2 de dicho Código. Por supuesto, se deberán aplicar, en lo pertinente, otras tantas normas del Código que refieren a los sujetos del proceso y a la actividad procesal, así como normas constitucionales e instrumentos internacionales de relevancia para el proceso penal.  Del Considerando II) de dicho pronunciamiento entiendo puntualmente trascendente la valoración que el Tribunal hace de la actuación del magistrado de primera instancia: "...el Juez no puede exigir en el

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.