Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de octubre, 2014

Visitas

Leyendo a Ferrajoli, por Taruffo

Aquí podrán encontrar un muy interesante link a la lectura que Taruffo hace de Ferrajoli. Se trata de la visión de uno sobre otro, de puntos teóricos en común en la obra de ambos profesores, y de una muy calificada perspectiva sobre temas de gran relevancia (la jurisdicción, el proceso justo, la verdad de los hechos, la prueba, etc): Michele Taruffo: "Leyendo a Ferrajoli: consideraciones sobre la jurisdicción", traducción de Jordi Ferrer Beltrán, en  Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho [Publicaciones periódicas]. Núm. 31, 2008.

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (República Argentina - 2014)

Recientemente se ha aprobado en la República Argentina, un  nuevo Código Civil y Comercial de la Nación .  El mismo contiene diversas disposiciones de interés procesal.  En ese sentido, y sin perjuicio de otros artículos de relevancia, se destacan los siguientes: " ARTÍCULO 1734.- Prueba de los factores de atribución y de las eximentes. Excepto disposición legal, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las  circunstancias eximentes corresponde a quien los alega. ARTÍCULO 1735.- Facultades judiciales. No obstante, el juez puede distribuir la carga  de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál  de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Si el juez lo considera  pertinente, durante el proceso comunicará a las partes que aplicará este criterio, de  modo de permitir a los litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que  hagan a su defensa. ARTÍCULO 1736.- Prueba de la relación de causalidad

Derecho procesal aduanero

Breve reseña acerca del nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (Ley 19.276, de 19 de setiembre de 2014). Dr. Ignacio M. Soba Bracesco I) Vigencia y derogaciones.- La vigencia del Código se ha previsto que opere –según lo preceptuado en su art. 276- a los 180 días de su promulgación. Vale también recordar, por su eventual utilidad práctica, la referencia a las derogaciones expresas que contiene el art. 275 del nuevo Código. A saber, allí se establece la derogación de las siguientes disposiciones: decreto ley 15.691, de 7 de diciembre de 1984; arts. 245 a 299 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964; arts. 305, 308 y 309 de la ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010; arts. 6, 12, 13 y 25 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977; art. 148 de la ley 16.320, de 1 de noviembre de 1992; art. 165 de la ley 17.296, de 21 de febrero de 2001; ley 13.925, de 17 de diciembre de 1970; art. 115 de la ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005; art. 185 de la l

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.