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Nuevas modificaciones al CPP y a la libertad vigilada (Uruguay)

Se promulgó la Ley N° 19.831, de 18 de septiembre de 2019 , por la que se aprueban modificaciones a la libertad vigilada y al Código del Proceso Penal (CPP). Con relación a la libertad vigilada, se la hace más restrictiva, previéndose que únicamente corresponda en casos de pena de prisión o de penitenciaria menor a tres años. No procede en casos de reincidencia, reiteración o habitualidad y tampoco para ciertos delitos (arts. 3, 4 y 5 de la Ley comentada). En el art. 9 se regula el porte del dispositivo de monitoreo electrónico, estableciéndose casos en que es preceptivo (delitos vinculados a violencia doméstica, violencia de género, delitos sexuales). También se prevé su colocación en la víctima, mediando su consentimiento.  No se dice expresamente, y si bien parecería que en función de lo dispuesto en los arts. 11 y 12, quedaría derogada la libertad vigilada intensiva prevista en la Ley N° 19.446, de 28 de octubre de 2016 (según el art. 6 de esa Ley, se podría disp...

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre acceso a la información pública (habeas data impropio)

Se facilita l ink al sitio web oficial del Poder Judicial, en el cual se encuentra publicada la sentencia nº 802/2018, de 04/06/2018 (Minvielle -r.-, Chediak, Hounie, Martínez, Turell) . La sentencia refiere a la temática del acceso a la información pública (o habeas data impropio), regulado en nuestro país por Ley Nº 18.381, de 17/10/2008 . En el citado pronunciamiento se encuentran consideraciones de la Corte acerca de la admisibilidad del recurso de casación.

La apelabilidad en el proceso de ejecución de sentencias laborales: un argumento para la autonomía del proceso de ejecución?

Los procesos laborales de conocimiento tienen su regulación, básicamente, en la Ley N° 18.572, de 13/09/2009 y su modificativa, la Ley N° 18.847, de 25/11/2011.  Ahora bien, su art. 27 dispone en relación a la ejecución de la sentencia que: "...La ejecución de sentencia se llevará a cabo en los Juzgados especializados que hayan conocido en el proceso de conocimiento. En caso de concurso, se estará a lo dispuesto por la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.". No previendo sobre el punto ninguna otra cuestión relevante (sin perjuicio de otras menciones a títulos de ejecución y al CGP en el arts. 4 in fine y  14 n° 2   de la Ley N° 18.572). Por tanto, en la normativa laboral procesal o procesal laboral (según se prefiera denominar), no se regula el proceso de ejecución de las sentencias de condena a pagar cantidad de dinero líquida ( v.gr., siempre líquida, en virtud de lo dispuesto en el art. 15 de la citada Ley N° 18.572, no pudiéndose tramitar un proceso de l...

Constitucionalidad de los procesos de instancia única

La sentencia n° 65/2014, de 17 de marzo de 2014 , dictada por la Suprema Corte de Justicia (cuyo link aquí se proporciona) desestima la excepción de inconstitucionalidad planteada contra diversos artículos de la ley 19.120, relativa a la regulación de las faltas.  En los considerandos se tratan diversas temáticas, todas ellas muy interesantes, sin embargo aquí se destaca lo vinculado con la cuestión de la única o doble instancia.  Se analiza si se trata o no de un principio de rango constitucional. Cabe recordar que no se recoge expresamente en la Constitución, pero que para algunos se debería incluir entre las garantías del debido proceso (básicamente, arts. 12 y 72). Además, como es sabido, la propia Constitución refiere a la existencia de Tribunales de Apelaciones en sus arts. 241 a 243. El art. 241 establece que habrá Tribunales de Apelaciones según lo determine la ley y "con las atribuciones que ésta les fije".  Por otra parte, y como parte de un control de c...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.