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Mostrando las entradas etiquetadas como Historia del Derecho procesal

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Algo de historia del Derecho procesal uruguayo (siglo diecinueve)

No resulta fácil para un jurista asumir la tarea de reseñar aspectos historiográficos del Derecho en general (o del Derecho procesal en particular).  Si se quiere hacer algo más allá de lo intuitivo, habría que conocer más de metodologías concretas que permitan abandonar la senda generalista de la evolución de las grandes instituciones de la disciplina para incursionar en puntos y enfoques específicos.  Pienso, aunque tal vez no sea más que una corazonada, que estos enfoques pueden tener variaciones notables si se analiza la historia con el objetivo de conocer a las personas, las escuelas del Derecho, la enseñanza del Derecho, la evolución del pensamiento de los juristas, o si se plantea el objetivo de conocer acerca de la litigación de antaño, o la evolución y avance del Derecho positivo a lo largo de distintas épocas.  Con relación a las personas, Jorge Luis Borges decía que  "Carlyle quería reducir la intrincada historia del mundo a las biografías de los héroes"...

De lo privado a lo público. Breve referencia al devenir histórico del Derecho procesal

La inserción del Derecho procesal dentro del Derecho público se da a partir del rechazo de teorías “contractualistas” o “cuasicontractualistas” que no logran explicar lo que acontece en el proceso, por ejemplo, cuando el mismo se tramita en rebeldía. Tampoco las teorías que refieren al origen convencional del proceso se condicen con el carácter público del tribunal, el concepto de jurisdicción o con la definición de la función jurisdiccional. La visión del proceso jurisdiccional como “negocio” resulta mucho menos explicativa del carácter público del proceso penal. Ello sin perjuicio de la incorporación de figuras como la del colaborador en la legislación procesal penal uruguaya (art. 6 de la ley 18.494, de 5 de junio de 2009); cuestión que se vincula con la interrogante de la vigencia del principio de indisponibilidad (conocido también como principio de irretractabilidad o inmutabilidad), por el cual una vez iniciado el proceso penal no puede disponerse de él, “…es decir, no...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.