A raíz de un hilo en la red social X me permito aportar para el debate sobre la utilización institucional de redes sociales por los poderes judiciales, las siguientes interrogantes: 1) ¿Es necesario y/o conveniente que las Cortes tengan perfiles oficiales en redes sociales? 2) ¿Quién toma esa decisión administrativa-institucional? 3) ¿Puede cualquier tribunal o juzgado crear un perfil en redes sociales? 4) ¿Cuáles son los criterios para elegir -o descartar- la red social? Influyen en la decisión cuestiones de imagen institucional, aspectos vinculados a la ciberseguridad (hackeos, filtraciones, etc.). 5) ¿Existe un protocolo (público) para la gestión de las cuentas? Son cuentas informativas, son cuentas interactivas, son cuentas que reciben denuncias (quién puede denunciar), solicitudes de acceso a la información, etc. 6) ¿Cómo se previene o reacciona institucionalmente ante los agravios en redes? ¿Limitan respuestas, limitan interacción, se denuncia, etc.? 7) ¿D...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]