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Mostrando entradas de noviembre, 2017

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Guía de buenas prácticas para el acceso de los medios de comunicación a las audiencias penales. La realización de retratos o ilustraciones en los juicios

Se proporciona link a la Circular de la Suprema Corte de Justicia N° 292/2017, de 14 de noviembre de 2017, la cual contiene la "GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA REGULAR EL ACCESO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL A LAS AUDIENCIAS PENALES", a cuya lectura remitimos. No obstante, se destaca lo dispuesto para el caso específico de la audiencia de formalización, la que probablemente sea la primer audiencia del proceso penal regido por el nuevo Código del Proceso Penal: "...los representantes de los medios de comunicación social podrán estar presentes en la misma, pero cesará toda actividad de registro de imágenes fijas, video o audio una vez que el imputado ingrese a sala y por todo el tiempo que permanezca en ella, admitiéndose únicamente el uso de los artículos necesarios para tomar nota de lo acontecido." Finalmente, un punto que no ha sido expresamente contemplado en la "guía" es el de la posibilidad de ingresar a las audiencias para realizar i

Esquema y primeros comentarios sobre la estructura del nuevo proceso penal uruguayo

Sin perjuicio de las cuestiones de vigencia sobre las cuales ya hemos alertado en anterior oportunidad , se puede señalar que el nuevo proceso penal "ordinario" (véase que el abreviado tiene otra regulación, según surge de lo dispuesto en los arts. 272 y 273 del nCPP), regulado por la Ley N° 19.293 y modificativas , tendrá esquemáticamente las siguientes etapas: 1) INDAGATORIA PRELIMINAR.-    Según el art. 256 del nCPP se inicia cuando exista flagrancia delictual; por denuncia o instancia, formulada de acuerdo con las previsiones del Código; por iniciativa del Ministerio Público, cuando haya tenido conocimiento del hecho por cualquier medio idóneo. Si bien se la ha calificado como una etapa de carácter administrativo, no compartimos dicha afirmación efectuada con esa generalidad, básicamente por las siguientes razones:  - lo establecido en relación a la competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la materia penal, art. 25 del nCPP. - la actua

La cuestión de la vigencia del nuevo Código del Proceso Penal

El 1° de noviembre de 2017 entra en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal (Ley N° 19.293, de 19 de octubre de 2014 y modificativas).  La Ley N° 19.544, de 20 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial el 30 de octubre de 2017, fue la última de las modificaciones al Código de las publicadas con anterioridad al 1° de noviembre de 2017. Esa Ley N° 19.544, con modificaciones relevantes al nuevo CPP -que entre otras cosas incluían la derogación de la libertad condicional y la suspensión condicional de la pena-, dispuso en su art. 11 que la misma regiría simultáneamente con la entrada en vigencia de la Ley N° 19.293 y sus modificativas, consagrando así una solución especial diferente a la del art. 1 del Código Civil. La Ley N° 19.544 se encuentra en vigencia, aún cuando no hubiese sido publicada en el Diario Oficial al 1° de noviembre de 2017. Las modificaciones aprobadas por Ley N° 19.549 , no cuentan con una solución especial, de similar tenor a la del art. 11 de l

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.