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Mostrando entradas de diciembre, 2017

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La capacidad en el proceso. Generalidades

Las personas no sólo son titulares de los derechos, sino que también los pueden ejercer o hacer valer, disponiendo de ellos de forma efectiva, compareciendo en el proceso (CGP, arts. 1, 11, 14, etc.). [1] Como es sabido, la regulación de la capacidad proviene básicamente del Derecho sustancial, pero también se aprecian previsiones de orden procesal (ya que se trata de un presupuesto procesal, que puede ser incluso relevado de oficio por el Juez) [2] , y normalmente varía en función del Derecho positivo que se está examinando.  Se estará a lo que dispongan las normas sustanciales de fuente nacional e internacional, pues –en principio- no tienen que formar parte de un Código procesal aquellos aspectos de la regulación que hacen a los conceptos y efectos generales de la capacidad de las personas. Sin perjuicio de ello, en el Derecho comparado se pueden encontrar regulaciones más detalladas del punto (las que se podrán compartir o no). Es el caso del CGP colombiano (Ley 1564 de 201

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.