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Mostrando entradas de octubre, 2020

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El careo de peritos: una herramienta útil para una labor casi oulipiana

Si se trata de conjugar aportes interdisciplinarios -extra jurídicos y jurídicos- que aparentan no converger, la prueba pericial es un instituto que exige una labor casi oulipiana.  Los expertos, la información y datos que ellos proporcionan para conformar o construir decisiones jurisdiccionales que permiten resolver jurídicamente conflictos o eliminar insatisfacciones de muy diverso tipo, confluyen en los juzgados. El lenguaje, los conceptos, las técnicas, la metodología, las fuentes que utilizan los peritos, que provienen de la ciencia formal, las ciencias sociales, la técnica o el arte, se incorporan -si superan ciertos controles- con cierta precipitación (y para algunos deferencia) al proceso jurisdiccional. Allí, los sujetos del proceso, normalmente ajenos a todo o casi todo lo que proviene de la epistemología o de aquellos expertos, se ven sacudidos por tener que argumentar y elaborar razonamientos probatorios a partir de información ajena a lo jurídico. Aquí no referiré a una va

El "pre-trial discovery" a la uruguaya. La modificación al art. 268.4 del Código del Proceso Penal y un gran desafío para abogados defensores

La Ley N° 19.889 ("LUC"), de 9 de julio de 2020 introdujo un pequeño pero sustancial cambio de redacción en el art. 268.4 del Código del Proceso Penal. Antes allí se establecía que no se podía admitir prueba en el juicio oral cuando no hubiese podido ser controlada por la defensa. Ahora, a partir del referido cambio de redacción en el Código, se dispone: "No podrá admitirse en juicio ninguna prueba a la que la contraparte no haya tenido acceso y posibilidad de control. A tales efectos el juez adoptará las medidas pertinentes para garantizar el control por las partes." (art. 268.4 del CPP). Precisamente, la modificación legal lleva a que se "descubra" por las partes, antes del juicio oral, aquella prueba de la que se pretenden valer. El tema pasa, como se comentará brevemente, por los alcances y exigencias que se le ponen a ese "descubrimiento", particularmente a la defensa. En una de las primeras sentencias que analizan el punto, luego de la mod

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.