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Mostrando las entradas etiquetadas como Prueba

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Felices 180 años "sana crítica" (1846-2026)

El 30 de diciembre de este año se cumplen 180 años de la sana crítica. Para este aniversario se toma en cuenta la firma del   Reglamento sobre el modo de proceder el Consejo Real en los negocios contenciosos de la Administración, de 30 de diciembre de 1846 , cuyo art. 148 estableció: «Las demas personas serán examinadas como testigos, sin perjuicio de que las partes puedan proponer acerca de ellas , y el Consejo calificar segun reglas de sana crítica, las circunstancias conducentes á corroborar ó disminuir la fuerza probatoria de sus declaraciones» (con respecto a este Reglamento:  Couture, E. J.,  Estudios de Derecho Procesal Civil , tercera edición, tomo III, 1947/2003, Buenos Aires, Lexis Nexis-Depalma, pp. 124-125; Nieva Fenoll, J., La valoración de la prueba , 2010, Madrid, Marcial Pons, p. 88). Dicho Reglamento, de 30 de diciembre de 1846, fue publicado en partes en la Gaceta de Madrid . La que corresponde al citado art. 148 fue publicada en el N° 4512, de 21 de ene...

Proyecto de reforma del Código del Proceso Penal (CPP) uruguayo

El día 26 de marzo se publicó proyecto de reforma del CPP uruguayo ( enlace aquí a sitio web de la Presidencia de la República, donde se puede descargar dicho proyecto ). El proyecto es el resultado del trabajo, el intercambio y el consenso alcanzado en el ámbito del Grupo Asesor Técnico . Las modificaciones son de muy diverso tipo y entidad. Las mismas tienen trascendencia para las personas que transitan por el sistema de justicia penal como imputados, como víctimas. Son reformas que, de aprobarse, impactarán en el trabajo de la policía, los fiscales, los abogados de víctimas, los defensores y los jueces. Los cambios apuntan tanto a la eficiencia de la persecución penal como a las garantías de los imputados y los condenados, los derechos de las víctimas, etc. Todo con una mirada que aspira a ser integral.  En ese sentido, se incluyen entre las novedades dirigidas a la eficiencia de la persecución penal, las técnicas de investigación y la recolección de evidencias, algunas disposic...

Colaboración y proceso. Superando las dicotomías entre carga y deber o «perjudicialismo» y punitivismo

Gelsi Bidart (2006, De derechos, deberes y garantías del hombre común . Buenos Aires: BdeF, p. 198), resaltando algunas diferencias con la figura del juez, indicaba que los abogados actúan tal vez en la mayor parte del ejercicio de su profesión fuera del proceso, incluso evitándolo, pero ambos tienen un destino común: servir a la justicia y al derecho. Sin embargo, más adelante agrega que no es infrecuente que se considere «al abogado como un opositor de la justicia, como alguien que con sus “enredos”, “leguleyerías” y “chicanas” impide que se haga justicia en el caso concreto» (ob. cit., p. 203). El autor cierra su reflexión en esa obra y sobre ese punto (pp. 203-204), enfatizando que el abogado es copartícipe en la búsqueda y realización de la justicia, un protagonista necesario, que ejerce un interés social relevante.  Es que un mínimo de colaboración procesal, para esa «tarea común» que es el proceso se requiere siempre. Se podría decir hasta que forma parte del método contradi...

Una historia de dragones. Una historia de peces.

  I. Una historia de dragones «En mi garaje vive un dragón que escupe fuego por la boca». Supongamos (…) que yo le hago a usted una aseveración como esa.   A lo mejor le gustaría comprobarlo, verlo usted mismo. A lo largo de los siglos ha habido innumerables historias de dragones, pero ninguna prueba real. (…) Yo le llevo a mi garaje. Usted mira y ve una escalera, latas de pintura vacías y un triciclo viejo, pero el dragón no está. —¿Dónde está el dragón? —me pregunta. —(…) está aquí —contesto yo moviendo la mano vagamente—. Me olvidé de decir que es un dragón invisible. Me propone que cubra de harina el suelo del garaje para que queden marcadas las huellas del dragón. —Buena idea (…), pero este dragón flota en el aire. Entonces propone usar un sensor infrarrojo para detectar el fuego invisible. —Buena idea, pero el fuego invisible tampoco da calor. Sugiere pintar con spray el dragón para hacerlo visible. —Buena idea, solo que es un dragón incorpóreo y la p...

Protección de la privacidad, acceso a datos para identificar IP y necesidad de autorización judicial (Corte Suprema de Canadá, caso R. v. Bykovets, sent. del 1/3/2024)

En esta oportunidad reseñaré la decisión de la Corte Suprema de Canadá en el caso R. v. Bykovets [sentencia del 1 de marzo de 2024, 2024 SCC 6, case number 40269]. Allí se deja sin efecto una condena confirmada en dos instancias y se ordena la realización de un nuevo juicio. En el caso se analiza la actuación de la policía canadiense en una investigación sobre compras fraudulentas en línea a una licorería. Los policías descubrieron que las ventas en línea de la tienda estaban gestionadas por Moneris, una empresa de procesamiento de pagos de terceros. La policía se puso en contacto con Moneris para obtener las direcciones IP utilizadas para las transacciones, y Moneris identificó dos. Para esto la policía no contó con autorización judicial. Luego, la policía sí obtuvo una orden del tribunal que obligaba al proveedor de servicios de Internet de las direcciones a revelar el nombre y la dirección residencial del cliente para cada dirección IP. Una estaba registrada a nombre del Sr. Byko...

Prueba electrónica: ¿debemos exigir más diligencia a los litigantes?

Para leer una versión ampliada de este trabajo, disponible en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 1/2024, consulte aquí. La prueba electrónica (en sentido amplio) nos enfrenta a múltiples problemas vinculados a su autenticidad e integridad (a modo de ejemplo, el fenómeno del deepfake  es uno de los tantos desafíos que tenemos por delante). Ahora bien, ¿cómo reaccionamos desde el derecho procesal-probatorio a esta problemática?  Por un lado, pienso que los caminos que tenemos para reaccionar al problema son diversos. Por otro lado, pienso que en la elección del sistema que vayamos a diseñar y emplear para enfrentar al problema van a incidir factores no exclusivamente jurídicos. Por todo esto, y porque parece que no podemos salir de arenas movedizas, quisiera dejar planteadas algunas reflexiones para hacer más concreto el debate. I) Enfrentamos el problema ex post Aplicamos, acaso, reglas de corte más clásico como podrían ser las del art. 170.2 del CGP uruguayo, cuando dice...

Vigilancia electrónica y proceso penal en Uruguay

Los temas que vinculan a la tecnología con el proceso penal están cada vez más presentes y a la orden del día en las discusiones entre abogados, defensores, fiscales y jueces. También en el ámbito de la policía, como auxiliar del Ministerio Público en la investigación. Tal como sucede en el mundo (y Uruguay no es la excepción) surgen muchas dudas e interrogantes en lo que hace a la interceptación de comunicaciones electrónicas, incautación de dispositivos móviles, geolocalización y seguimientos, videovigilancia, entre otras cuestiones relativas a las diligencias de investigación y recolección de evidencias, así como a las garantías fundamentales de las personas: principio de inocencia, el Derecho a la intimidad y a la privacidad, incluso -como surge de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y disposiciones modificativas y reglamentarias- la protección de datos personales (sobre esto, véase, también la Resolución N° 58/021, de 21 de diciembre de 2021, de la Unidad Reguladora y Contro...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.