Acordada No. 7.826 - Actualización de cuantías para determinación de competencia en procesos judiciales
En Montevideo, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil catorce, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Jorge Larrieux - Presidente-, Jorge Ruibal Pino, Jorge Chediak y Julio César Chalar, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Fernando Tovagliare Romero; DIJO ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 239 ordinal 2º de la Constitución de la República (Constitución Vigente), 50 de la Ley No. 15.750 de 24 de junio de 1985 y 321 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE: 1º.- Los valores a que refieren las normas de la Ley No. 15.750 de 24 de junio de 1985, Art. 128 de la Ley No. 16.462 de 11 de enero de 1994 y Art. 19 de la Ley No. 18.572 de 13 de setiembre de 2009 serán los siguientes: a) más de $4.000.000 (pesos uruguayos cuatro millones), los indicados por el Artículo 49 de la Ley No. 15.750; b) hasta $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil), los