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Mostrando las entradas etiquetadas como Técnica legislativa procesal

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Una teoría de la inclinación al particularismo procesal

Se dice, de forma algo irreverente y provocadora, que la ‘patafísica es la ciencia de lo particular, de las excepciones (de las leyes que rigen las excepciones). Si esto es así, el derecho ( v.gr., el derecho en general, y el derecho procesal lo mismo), sería —como producto cultural— un objeto bastante propicio para un análisis patafísico. El derecho se llena de especialidades, excepcionalidades, particularismos. Y esto sucede a pesar de los intentos de construcción de sistemas (racionales) y de teorías (generales).  Alfred Jarry definía la ‘patafísica de la siguiente manera: «Un epifenómeno es lo que se agrega a un fenómeno. La patafísica (…) es la ciencia de lo que se sobreañade a la metafísica, sea en sí misma, sea fuera de ella, extendiéndose tan lejos de la metafísica como ésta se extiende más allá de la física. (…) al ser el epifenómeno frecuentemente un accidente, la ‘patafísica será la ciencia de lo particular, aunque se diga que no hay ciencia más que de lo general. Estudi...

Declaración a favor de la simplicidad procesal (cinco reglas)

Declaración a favor de la simplicidad procesal (cinco reglas).  Por: Ignacio M. Soba Bracesco Regla N° 1 ). La simplicidad en las disposiciones procesales facilita la identificación y aplicación de las garantías del proceso jurisdiccional. Regla N° 2 ). El Derecho procesal, cuando ofrece simplicidad, favorece la tutela de los derechos sustanciales.  Regla N° 3 ). Las reglas procesales, cuando son simples, ayudan a la duración razonable del proceso.  Regla N° 4 ). Los procesos basados en reglas simples pueden servir para resolver cuestiones complejas. Regla N° 5 ). En casos difíciles o de duda, la simplicidad puede servir como pauta interpretativa de las reglas procesales. ( La versión completa de la Declaración a favor de la simplicidad procesal y su justificación se puede consultar aquí ). Versión en inglés:  Rule No. 1). The simplicity in the procedural rules facilitates the identification and application of the guarantees of due judicial process. Rule No. 2...

Proyecto de ley con modificaciones al Código General del Proceso

Por la relevancia de la cuestión, y a efectos de facilitar su consulta, se proporciona enlace al proyecto de reforma del Código General del Proceso , con informe de fecha 2 de mayo de 2012,  elaborado por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes - Poder Legislativo (carpeta n° 2617 de 2008). A diferencia de lo que sucede con la reforma del proceso penal (en dónde se ha elaborado un anteproyecto de nuevo Código ), en el caso del Código General del Proceso no se ha planteado la sustitución integral del mismo por un nuevo cuerpo normativo. A más de veinte años de su aprobación, lo que se plantea en el proyecto referido es la adopción de reformas parciales al propio Código. Cabe consignar que el citado proyecto plantea, en ciertos casos, la necesidad de ajuste de las normas del CGP con otras significativas leyes. A modo de ejemplo, se establecen referenci...

Racionalidad y crisis de la ley procesal

Remitimos a la lectura de la valiosa exposición realizada hace ya algunos años por el Prof. Michele Taruff o en el IV Congreso Hispano-Italiano de Teoría del Derecho, publicada por la Revista DOXA en su número 22 (del año 1999), titulada: "Racionalidad y crisis de la ley procesal".   Los múltiples problemas a los que se ve enfrentado en la actualidad el sistema procesal uruguayo (v.gr.: mayor dispersión normativa, inflación legislativa, falta de simplicidad en algunos casos, problemas de coherencia y consistencia del sistema), hacen sumamente aconsejable la lectura del trabajo del Prof. Taruffo.

La técnica legislativa procesal en el Uruguay: aspectos problemáticos para el sistema

I) La cuestión atinente a la técnica legislativa procesal, por la multiplicidad de normas de interés procesal que se han estado aprobando recientemente (incluso, algunas que regulan nuevas estructuras), se aprecia como sumamente problemática en el ordenamiento jurídico uruguayo actual. II) En los últimos años se han gestado diversas modificaciones o reformas parciales de carácter procesal, que determinan un panorama legislativo cada vez más caótico y menos consistente y coherente. III) Tanto a nivel del proceso civil (entendido en sentido amplio) como del proceso penal, se ha planteado la necesidad de una revisión profunda de los respectivos sistemas codificados (Código General del Proceso – Código del Proceso Penal [1] ). IV) Puede decirse que el sistema procesal se ha resquebrajado, ha perdido su armonía, su calma, su simplicidad. [2] V) Debe evitarse, pues, una profundización en la crisis del sistema procesal [3] . A modo de ejemplo, podría para ello disponerse, a nivel del Pod...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.