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Inconstitucionalidad de procesos de instancia única

En la sentencia que a continuación se transcribe, la Suprema Corte de Justicia ha declarado la inconstitucionalidad del art. 73 de la LOT, en lo relacionado a la instancia única. El argumento de la Corte radica, básicamente, en la vulneración al art. 8 de la Constitución de la República y su vinculación con el principio de igualdad procesal. El art. 73 de la LOT dispone: "Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior entenderán: 1) Dentro de idénticos límites territoriales del Juzgado Letrado de Primera Instancia al que acceden: a) En primera Instancia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda cuya cuantía sea superior a N$ 23.000,00 (nuevos pesos veintitrés mil) y no exceda de N$ 32.000,00 (nuevos pesos treinta y dos mil). b) En Jurisdicción voluntaria, de los actos jurisdiccionales no contenciosos, cualquiera sea su cuantía, salvo que se suscite contienda u oposición de interesados o del Ministerio Público o Fiscal, en cuyo caso, se remitirán a...

Constitucionalidad de los procesos de instancia única

La sentencia n° 65/2014, de 17 de marzo de 2014 , dictada por la Suprema Corte de Justicia (cuyo link aquí se proporciona) desestima la excepción de inconstitucionalidad planteada contra diversos artículos de la ley 19.120, relativa a la regulación de las faltas.  En los considerandos se tratan diversas temáticas, todas ellas muy interesantes, sin embargo aquí se destaca lo vinculado con la cuestión de la única o doble instancia.  Se analiza si se trata o no de un principio de rango constitucional. Cabe recordar que no se recoge expresamente en la Constitución, pero que para algunos se debería incluir entre las garantías del debido proceso (básicamente, arts. 12 y 72). Además, como es sabido, la propia Constitución refiere a la existencia de Tribunales de Apelaciones en sus arts. 241 a 243. El art. 241 establece que habrá Tribunales de Apelaciones según lo determine la ley y "con las atribuciones que ésta les fije".  Por otra parte, y como parte de un control de c...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.