El Título cambia su denominación anterior de "Proceso concursal" por una nueva referente a ejecución colectiva. Es uno de los Títulos que más modificaciones presenta en la reforma (únicamente quedan sin modificarse los arts. 466 y 470). En gran medida, se busca armonizar el régimen del Código con las soluciones contempladas en la ley 18.387 (y modificativas), en materia de procesos concursales (a modo ilustrativo, se sustituye la referencia a la "cesación de pagos" por la de "estado de insolvencia"). Sin perjuicio del cambio de denominación en el Título -de Proceso concursal a Ejecución colectiva- en el art. 452 se modifica el nomen iuris casi que a la inversa -pasa de ser Ejecución colectiva a denominarse Concurso civil-. Asimismo, la naturaleza de conocimiento o de ejecución de estos procesos ha sido discutida en doctrina. Las disposiciones que evidencian la preocupación por sistematizar esta parte del Código con las normas del régimen concursal est
Por: Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]