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Valoración de la prueba pericial. Primera referencia al caso Daubert en la jurisprudencia uruguaya

La Suprema Corte de Justicia, a través de la sentencia n° 1.097/2019, de 25 de abril de 2019 (Martínez Rosso, Chediak, Minvielle -redactora-, Turell, Tosi), ha marcado un antes y un después en la fundamentación de sus decisiones en materia de valoración de la prueba pericial al hacer referencia, por vez primera, a los criterios Daubert (para más ilustración acerca del caso, ver aquí)También: Estudios sobre la prueba testimonial y pericial, La Ley Uruguay, Montevideo, 2020.

Aunque se podría considerar que se trata de una mención tangencial a los mencionados criterios, resulta muy significativa dicha alusión, ya que no tenía noticia -hasta este pronunciamiento (al menos, ello es lo que surge de la consulta a la Base de Jurisprudencia Nacional)- de que las pautas extraídas del caso Daubert fueran utilizadas o relevadas de algún modo por la jurisprudencia uruguaya.

La sentencia incluye también citas a las valiosas obras de Nieva Fenoll y de Gascón Abellán, así como a algunos artículos del libro dirigido por Picó i Junoy y coordinado por De Miranda Vázquez, destacándose, entre otras cuestiones, la importancia de reflejar en la motivación de la sentencia la valoración de la prueba pericial.

A continuación, remito a lo señalado en el Considerando II.II), en el que se establece que: 

"...En lo inicial, debe consignarse que el juez carece, en principio, de conocimientos técnicos especializados sobre áreas del saber que le son normalmente ajenas, razón por la cual es ciertamente difícil que el decisor se aparte de un informe pericial en base a razones científicas. 

En este sentido, podrá ser ciertamente útil –por más que formen parte de actos de alegación- la información que puedan aportar expertos técnicos que ilustran a las partes, porque pueden poner en evidencias mediante desarrollo argumental convincente errores en los procedimientos aplicados y fiabilidad de los resultados de un peritaje.

Sin perjuicio de ello, igualmente los órganos jurisdiccionales no pueden escudarse, sin más, en la ajenidad del conocimiento científico para validar acríticamente un dictamen pericial ni es admisible que, como mero acto de autoridad, los jueces se aparten inconsultamente de dictámenes periciales sin dar las razones que conllevan tal apartamiento.

La dogmática, en general, teniendo presente las falencias connaturales de los jueces en el conocimiento de las ciencias forenses, igualmente ha contribuido a deslindar –para justificar adecuadamente los fallos- criterios orientadores para la valoración de la prueba pericial.

En particular, se ha dicho que el juez para seleccionar el mejor dictamen, lo único que puede hacer, descartada la cuestión científica, es examinar la profesionalidad del perito, así como la coherencia interna, razonabilidad y seguimiento de parámetros científicos de calidad en el dictamen, motivando debidamente esos extremos (Cf. NIEVA FENOLL, Jordi: “La valoración de la prueba”, Marcial Pons, Madrid, 2010, pág. 301; ver art. 184 del C.G.P.). 

La jurisprudencia, en el derecho comparado, en el afamado caso “Daubert. V. Merrel Dow Pharmaceuticals Inc.” ha fijado estándares de admisibilidad de las teorías o técnicas usadas. La sentencia DAUBERT supone un llamamiento a los jueces para que miren más críticamente las pruebas científicas antes de atribuir valor probatorio a sus resultados (GASCÓN ABELLÁN, Marina: “Valoración de las pruebas científicas” en AA.VV.: “Argumentación Jurídica”, Marina GASCÓN ABELLÁN (Coord.), Tirant lo blanch, Valencia, 2014, pág. 419; a nivel nacional véase SOBA BRACESCO, Ignacio M.: “Relación de causalidad y prueba pericial”, LA LEY Uruguay, Montevideo, 2016, págs. 250/256).

Dicho esto, de acuerdo a las circunstancias fácticas del caso en concreto a estudio, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno consideró más solvente el dictamen pericial del Cr. YY (dictamen que también huelga señalar fue impugnado por la demandada) y descartó, sin más, el dictamen pericial del Cr. XX. 

Sin embargo, a juicio de la mayoría conformada por los Sres. Ministros, Dres. Eduardo TURELL, Luis TOSI y la suscrita redactora [Dra. Bernadette Minvielle], la Sala soslayó datos cruciales que determinan que la valoración probatoria no cuente, mínimamente, con razones que apoyen la actividad intelectiva del órgano decisor.

(...) 

Cierto es que el juez no viene obligado a someterse al dictamen pericial, pero no puede sustituir el criterio técnico del perito por el subjetivo del juez, debiendo éste explicitar los motivos por los que se aparta de la conclusión del perito (Cf. LLUCH, Xavier Abel: “Criterios orientadores de la valoración de la prueba pericial” en AA.VV.: “Peritaje y prueba pericial”, Joan PICÓ I JUNOY -Director- y Carlos DE MIRANDA VÁZQUEZ –Coordinador-, Bosch Editor, Barcelona, 2017, págs. 243/244). 

La justificación de la decisión, en el caso de la prueba pericial, consistirá en las razones por las que el juez asume –en todo o en parte- las conclusiones del dictamen pericial o, en su caso, por las que se aparta del mismo, en cuyo íter discursivo deberá atenderse a los criterios orientadores (Cf. LLUCH, Xavier Abel: “Criterios orientadores de la valoración de la prueba pericial”, cit., pág. 215). 

Y, como han señalado VESCOVI y colaboradores, el apartamiento de las conclusiones del experto por parte del juzgador en cuanto a su fundamento puede derivar de errores en la práctica del experimento –cuando éste es necesario-, como en fallas del razonamiento del perito, que conduzcan a soluciones reñidas con la lógica o el modo normal de acontecer (VESCOVI, Enrique y colaboradores: “Código General del Proceso”, Tomo 5, Editorial Ábaco, Buenos Aires, 1998, págs. 358/359).

El juez puede prescindir totalmente del dictamen pericial. O si dictaminan varios peritos aceptar el resultado de alguno y desechar el de los demás peritos. A ese fin el Juez se sirve del somero y escueto principio de valoración de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica que determina que el Juez debe siempre poder valorar cualquier clase de prueba conforme este criterio que excluye la arbitrariedad e incluye la motivación y la argumentación racional (Cf. GONZÁLEZ, Manuel Richard: “Problemas de la prueba pericial en el proceso penal” en AA.VV.: “Peritaje y prueba pericial”, Joan PICÓ I JUNOY -Director- y Carlos DE MIRANDA VÁZQUEZ –Coordinador-, Bosch Editor, Barcelona, 2017, pág. 272).

En estos obrados, ninguna razón, en concreto, ha sido explicitada por la Sala.

A diferencia de ello, el Tribunal dio por sentado lo que, en realidad, tiene que afirmar y justificar...".

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.