Publicada D.O. 8 oct/009 - Nº 27832 Ley Nº 18.572 ABREVIACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES NORMAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: CAPÍTULO I PRINCIPIOS Artículo 1º .- Los procesos laborales se ajustarán a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales. El Tribunal, de oficio, podrá averiguar o complementar la prueba de los hechos objeto de controversia, quedando investido, a tales efectos, con todas las facultades inquisitivas previstas para el orden procesal penal. CAPÍTULO II COMPETENCIA Artículo 2º .- Los Tribunales de la jurisdicción laboral entenderán en los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo. CAPÍTULO III AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREVIA Artículo 3º . (Conciliación previa).- Antes de iniciarse juicio en materia laboral, deberá tentarse la conciliación previa ante el C
Por: Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]