Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Fiscalía General de la Nación

Visitas

¿Deben los fiscales ser imparciales y objetivos?

Si bien podría parecer que la pregunta tiene una respuesta obvia (obvio que sí, dirán algunos; obvio que no, dirán otros), no es así. La cuestión tiene, a mi entender, algunos matices. Quizás la respuesta adecuada es que no y que sí, o que sí y que no. Veamos. I) Imparcialidad Los fiscales no tienen que ser imparciales, en el sentido en que son imparciales los jueces (imparcialidad jurisdiccional). Ahora bien, se podría exigir sí una imparcialidad administrativa, y además, una debida objetividad en su actuación funcional (concepto que será comentado en el apartado siguiente, y que refiere a la aplicación justa de la ley y al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado). A partir de una descripción a grandes rasgos del sistema procesal penal de tendencia acusatoria, se puede decir que los fiscales (que en Uruguay integran y representan en los casos concretos al servicio descentralizado Fiscalía General de la Nación – Ley N° 19.334, de 14 de agosto de 2015) son parte actora...

Libro "Proceso penal uruguayo". 2da. Edición (actualizada, ampliada y revisada)!

Luego de haber cumplido largamente con el objetivo de difusión y divulgación de la obra (por los miles de visitas y descargas que ha tenido el libro electrónico), les acerco ahora una segunda edición -ampliada, revisada y actualizada- también de acceso libre y gratuito.  La nueva edición se puede consultar  AQUÍ (ingresando al sitio web de Academia.edu). Ya en la primera edición se anunciaba que debíamos estar alertas ante las novedades legislativas que sobrevuelan permanentemente sobre el proceso penal uruguayo. En ese sentido, con la aprobación de la Ley N° 19.889, promulgada el día 9 de julio de 2020, y publicada en el Diario Oficial el 14 de julio de 2020, llega el desafío de comentar algunos de sus puntos más relevantes en materia de estructuras procesales (básicamente, arts. 26 a 29 y 36 a 40) y vías alternativas (art. 33). Se ha revisado la primera edición para enmendar algunos errores de redacción que no habían sido advertidos en su momento y para actualizar algunas ...

El abogado y la declaración del indagado ante la policía

La labor del abogado defensor merece ser defendida. El abogado defensor NO entorpece la labor de la policía, como no entorpece la labor de la fiscalía o la labor jurisdiccional. Una línea de investigación o una teoría del caso que se construye sin darle al sujeto investigado la posibilidad de defenderse o de ejercer el control, no es una teoría. Es una aventura, una mera expedición.  Que la defensa controle, no significa que entorpezca ( algo sobre los supuestos de mala fe en el proceso penal comenté en otra ocasión - ver aquí ). Claro que el control podría llevar a descartar la teoría, pero ello le suma, más que le resta. Está ayudando -en el contexto de descubrimiento- a la formulación de otras hipótesis (diferentes a la descartada, aunque apunten a la inocencia). Cuando la labor del abogado pone en evidencia que una determinada línea de investigación o una teoría ha fracasado o resulta infundada desde el punto de vista jurídico o fáctico, ello no es "culpa" del abogado...

Constitucionalidad del art. 4 de la Ley de creación de la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SENTENCIA N° 155/2016, de 30 de mayo de 2016. MARTÍNEZ, CHEDIAK -r-, HOUNIE, LARRIEUX, PÉREZ MANRIQUE TEMAS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CREACIÓN COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO), CONSTITUCIONALIDAD LEY N° 19.334, INDEPENDENCIA TÉCNICA DE FISCALES. VISTOS: Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE AUTOS: 102-342/2015. AA - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 4 DE LA LEY NRO. 19.334”, IUE: 102-362/2015. RESULTANDO: I) En el proceso que se sustancia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 6o. Turno, luego de que la Fiscalía actuante solicitó el procesamiento de los indagados BB, CC, DD, EE, FF y GG por entender que surgían elementos de convicción suficientes de que habían cometido el delito de atentado agravado (fs. 419), los abogados defensores de la indagada AA opusieron la excepción de inconstitucionalidad contra el art. 4 de la Ley 19.334, Ley mediante la cual se creó la Fiscalía General de ...

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.