Si bien podría parecer que la pregunta tiene una respuesta obvia (obvio que sí, dirán algunos; obvio que no, dirán otros), no es así. La cuestión tiene, a mi entender, algunos matices. Quizás la respuesta adecuada es que no y que sí, o que sí y que no. Veamos. I) Imparcialidad Los fiscales no tienen que ser imparciales, en el sentido en que son imparciales los jueces (imparcialidad jurisdiccional). Ahora bien, se podría exigir sí una imparcialidad administrativa, y además, una debida objetividad en su actuación funcional (concepto que será comentado en el apartado siguiente, y que refiere a la aplicación justa de la ley y al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado). A partir de una descripción a grandes rasgos del sistema procesal penal de tendencia acusatoria, se puede decir que los fiscales (que en Uruguay integran y representan en los casos concretos al servicio descentralizado Fiscalía General de la Nación – Ley N° 19.334, de 14 de agosto de 2015) son parte actora...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]