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Mostrando entradas de marzo, 2017

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Inexistencia de título ejecutivo tributario. Falta de presupuesto procesal y/o inhabilidad de título

Los graves defectos en los procedimientos administrativos que sirven de antecedente a las resoluciones administrativas que por disposición legal pueden constituir título ejecutivo tributario determinan, en algunos casos, que no se cuente con un título ejecutivo por la falta de resolución firme.  La ausencia de título ejecutivo (CGP, arts. 353 y 362; CT, arts. 91 y 92), determina que falte un presupuesto procesal esencial del proceso ejecutivo en general, y del tributario, en particular. Cuando el órgano judicial no lo analiza ni detecta en su providencia inicial, esto lleva necesariamente -según entiendo- a que se deba revocar la resolución y clausurar el proceso.  Una situación peculiar, y que atenta gravemente contra las garantías,  se plantea cuando la administración tributaria no ha procedido a realizar la notificación de la resolución que determine el adeudo conforme a derecho (en ciertos casos, la administración tampoco notifica debidamente la vista previa al dictado del act

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.