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Mostrando entradas de febrero, 2016

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De lo privado a lo público. Breve referencia al devenir histórico del Derecho procesal

La inserción del Derecho procesal dentro del Derecho público se da a partir del rechazo de teorías “contractualistas” o “cuasicontractualistas” que no logran explicar lo que acontece en el proceso, por ejemplo, cuando el mismo se tramita en rebeldía. Tampoco las teorías que refieren al origen convencional del proceso se condicen con el carácter público del tribunal, el concepto de jurisdicción o con la definición de la función jurisdiccional. La visión del proceso jurisdiccional como “negocio” resulta mucho menos explicativa del carácter público del proceso penal. Ello sin perjuicio de la incorporación de figuras como la del colaborador en la legislación procesal penal uruguaya (art. 6 de la ley 18.494, de 5 de junio de 2009); cuestión que se vincula con la interrogante de la vigencia del principio de indisponibilidad (conocido también como principio de irretractabilidad o inmutabilidad), por el cual una vez iniciado el proceso penal no puede disponerse de él, “…es decir, no

Ley de Presupuesto Nacional (N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015). Registro de Antecedentes Judiciales. Redefinición de la actuación del Ministerio Público. Proceso ejecutivo y de ejecución (CGP, arts. 358 y 400)

La Ley N° 19.355, de Presupuesto Nacional - Ejercicio 2015-2019, ha sido promulgada el 19 de diciembre de 2015, y publicada en el diario oficial el día 30 de diciembre de 2015. Entre las varias disposiciones de interés procesal que han sido incorporadas a dicha Ley, destacamos las siguientes (entre las que se incluyen modificaciones al Código General del Proceso): I) Proceso penal. Registro de Antecedentes Judiciales Artículo 536.- El Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, dependiente del Instituto Técnico Forense, tendrá por fin exclusivo comunicar sus datos a las autoridades del orden judicial en materia penal, a fin de comprobar la reincidencia. Fuera de estas autoridades, ninguna otra persona tendrá derecho a pedir exhibición de sus datos, ni exigir copia alguna. Artículo 537.- Los Jueces intervinientes en los procedimientos penales tendrán acceso a la información concerniente a los antecedentes del imputado antes de disponer el procesamiento, contando par

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.