Se plantea la duda respecto de la necesidad de exigir el llamado pacto de renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, tal como se requiere para el caso de créditos con garantía hipotecaria. Quizas se trate de una inadvertencia del legislador, pues en el art. 5 de la ley 19.090 se deroga el art. 15 de la ley 17.228 que preveía como una particularidad de la denominada ejecución de prenda sin desplazamiento, la no aplicación de los términos y trámites del proceso ejecutivo. Ahora el título de ejecución es el crédito prendario inscripto, sin más. Aun tomando en consideración lo dicho en el penultimo inciso del art. 377.
De Montevideo a Ámsterdam. Una crítica a la sentencia n° 536/2025 de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay
El sistema de justicia (en sentido amplio), fundamentalmente estatal pero también arbitral, debe ser accesible. Sin acceso, no hay justicia. La historia del derecho en general, y del derecho procesal en particular, es, en buena medida, la historia de cómo se les ofrecen a las personas ciertos ámbitos institucionales a los cuales deberían poder acceder para plantear y resolver sus conflictos, evitando, por ejemplo, el uso de la fuerza propio de ciertos mecanismos de autotutela. Están en juego muchas cosas: la resolución institucional de los conflictos entre las personas, la civilidad y la paz social, derechos en ocasiones especialmente protegidos o tutelados, etc. El caso ahora analizado nos lleva a preguntarnos: ¿puede un conductor de Uber (que reclama como trabajador), que desarrolla su tarea en Uruguay, acceder y litigar en un tribunal arbitral en Ámsterdam, Países Bajos? La respuesta parece notoria, evidente. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia uruguaya nos conduce hacia una s...