Se plantea la duda respecto de la necesidad de exigir el llamado pacto de renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, tal como se requiere para el caso de créditos con garantía hipotecaria. Quizas se trate de una inadvertencia del legislador, pues en el art. 5 de la ley 19.090 se deroga el art. 15 de la ley 17.228 que preveía como una particularidad de la denominada ejecución de prenda sin desplazamiento, la no aplicación de los términos y trámites del proceso ejecutivo. Ahora el título de ejecución es el crédito prendario inscripto, sin más. Aun tomando en consideración lo dicho en el penultimo inciso del art. 377.
Una versión ampliada del presente comentario se puede encontrar AQUÍ. Véase, también aquí, el comentario a la sentencia n° 8/2020 de la SCJ, que se pronuncia a favor de la constitucionalidad de la Ley aquí reseñada. La Ley N° 19.727, de 21/12/2018, publicada en el Diario Oficial el 18/01/2019 modifica el art. 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia, imponiendo efectuar una declaración jurada de bienes e ingresos para los demandados en los procesos de alimentos abarcados por el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). Ese es un primer punto a destacar, ya que no comprende todo el universo de procesos de alimentos (por ejemplo, los alimentos que puede reclamar el ex cónyuge). A partir de la modificación legal que aquí se comenta, el art. 58 del CNA pasa a disponer lo siguiente: "(Concepto de ingresos y forma de acreditarlos).- A los efectos de este Código, se entiende por sueldo o haberes, todo ingreso de cualquier naturaleza, periódico o no, que se origine e...