Se proporciona link a la Circular N° 93/2014, de 27 de junio de 2014, a través de la cual la Suprema Corte de Justicia adjunta un informe jurídico elaborado por la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social respecto de la averiguación de bienes prevista en el Código General del Proceso para la vía de apremio (instituto que se introdujo con la reforma al Código por parte de ley 19.090 de 14 de junio de 2013), y su aplicación a la luz del secreto tributario. La conclusión a la que se arriba es la de NO derogación del secreto tributario (CT, art. 47).
Una versión ampliada del presente comentario se puede encontrar AQUÍ. Véase, también aquí, el comentario a la sentencia n° 8/2020 de la SCJ, que se pronuncia a favor de la constitucionalidad de la Ley aquí reseñada. La Ley N° 19.727, de 21/12/2018, publicada en el Diario Oficial el 18/01/2019 modifica el art. 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia, imponiendo efectuar una declaración jurada de bienes e ingresos para los demandados en los procesos de alimentos abarcados por el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). Ese es un primer punto a destacar, ya que no comprende todo el universo de procesos de alimentos (por ejemplo, los alimentos que puede reclamar el ex cónyuge). A partir de la modificación legal que aquí se comenta, el art. 58 del CNA pasa a disponer lo siguiente: "(Concepto de ingresos y forma de acreditarlos).- A los efectos de este Código, se entiende por sueldo o haberes, todo ingreso de cualquier naturaleza, periódico o no, que se origine e...