Se proporciona link a la Circular N° 93/2014, de 27 de junio de 2014, a través de la cual la Suprema Corte de Justicia adjunta un informe jurídico elaborado por la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social respecto de la averiguación de bienes prevista en el Código General del Proceso para la vía de apremio (instituto que se introdujo con la reforma al Código por parte de ley 19.090 de 14 de junio de 2013), y su aplicación a la luz del secreto tributario. La conclusión a la que se arriba es la de NO derogación del secreto tributario (CT, art. 47).
De Montevideo a Ámsterdam. Una crítica a la sentencia n° 536/2025 de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay
El sistema de justicia (en sentido amplio), fundamentalmente estatal pero también arbitral, debe ser accesible. Sin acceso, no hay justicia. La historia del derecho en general, y del derecho procesal en particular, es, en buena medida, la historia de cómo se les ofrecen a las personas ciertos ámbitos institucionales a los cuales deberían poder acceder para plantear y resolver sus conflictos, evitando, por ejemplo, el uso de la fuerza propio de ciertos mecanismos de autotutela. Están en juego muchas cosas: la resolución institucional de los conflictos entre las personas, la civilidad y la paz social, derechos en ocasiones especialmente protegidos o tutelados, etc. El caso ahora analizado nos lleva a preguntarnos: ¿puede un conductor de Uber (que reclama como trabajador), que desarrolla su tarea en Uruguay, acceder y litigar en un tribunal arbitral en Ámsterdam, Países Bajos? La respuesta parece notoria, evidente. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia uruguaya nos conduce hacia una s...