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Ley de Inclusión Financiera y embargo de cuentas bancarias (nueva modificación al CGP)

En relación al tema del embargo de cuentas bancarias y salarios, hay una nueva disposición de interés en la ley de inclusión financiera (Ley 19.210, de 29 de abril de 2014), art. 20. En efecto, bajo el nomen iuris de "Inembargabilidad" se establece: Las sumas acreditadas en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Capítulos I, III y IV del presente Título tendrán el régimen de inembargabilidad previsto en el numeral 1) del artículo 381 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), en la redacción dada por el artículo 1o de la Ley N° 19.090, de 14 de junio de 2013, por el término de ciento ochenta días corridos a contar desde la fecha en que se realizó la acreditación. A los efectos del conocimiento de las sumas acreditadas a que refiere el inciso anterior, será de aplicación lo previsto en el artículo 3o de la Ley N° 18.139, de 15 de junio de 2007. La reglamentación establecerá el criterio para determinar cuál es el saldo a computar como de naturaleza salarial. Elimínase el numeral 12) del artículo 381 de la Ley N° 15.982 (Código General del Proceso), en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 19.153, de 24 de octubre de 2013.".

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Guía sobre uso de chatbots de inteligencia artificial para jueces de Inglaterra y Gales (de 12 de diciembre de 2023)

El 12 de diciembre de 2023 se publicó la muy interesante  Artificial Intelligence (AI). Guidance for Judicial Office Holders, una guía para jueces de Inglaterra y Gales (así como secretarios y personal de apoyo del Poder Judicial), cuyo objeto central es la inteligencia artificial generativa y la utilización de chatbots . Tal como se señala en uno de los puntos de la guía, siempre que estas pautas se sigan adecuadamente no hay razón por la cual la inteligencia artificial generativa no pueda ser una herramienta secundaria potencialmente útil. Aquí ofrezco un resumen de lo que entiendo más relevante, así como material adicional [atención: el acceso a la guía se encuentra al final].  En la guía se señalan algunas limitaciones clave de los chatbots públicos de inteligencia artificial (IA). Se destaca que dichos chatbots  no proporcionan respuestas de bases de datos autorizadas, que generan texto nuevo utilizando un algoritmo basado en las indicaciones que reciben y los datos con los que h

El testigo técnico. Diferencias con el perito

En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce

La empatía en las sentencias judiciales y más allá

[1]  Puede parecer extraño, pero existen referencias a la empatía en las sentencias judiciales. La jurisprudencia uruguaya es un ejemplo de ello. He podido comprobar que, en ocasiones, la empatía forma parte de la motivación de las sentencias. Y también he podido comprobar que la empatía es utilizada en algunos de esos casos como parte de una fundamentación en la que los jueces terminan rechazando una demanda, no haciendo lugar a un recurso de apelación, desestimando en general algún planteo (por lo general en un tema sensible, delicado). Justamente, se señala que existe empatía -como sentimiento o como capacidad de ponerse en el lugar del otro- con la parte a la que se le dice que no. Parecería que los Tribunales utilizan ese modo de argumentar para intentar decir algo así como que a ojos de casi cualquier persona la situación podría ser atendible, pero que como jueces que se tienen que guiar por el Derecho, tienen que rechazar la demanda, la apelación o el planteo. Pero razonar de

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.