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Las estructuras procesales ¿"dinosaurios" del siglo XXI?

Quisiera dejar planteado, de manera sucinta -quizás provocadora- y para el debate, las siguientes interrogantes, así como lo que aventuro podría llegar a suceder con las estructuras procesales en un futuro no muy lejano. Mis reflexiones, aunque puntualmente rupturistas, pretenden abandonar un procesalismo que pienso se puede catalogar de ingenuo.

¿Se encuentran las estructuras procesales en peligro de extinción? 

Pienso que sí. Las estructuras, muchas veces complejas, pesadas, mal -u horriblemente- diseñadas, son propias del paradigma de justicia tradicional (el que al día de hoy -en junio de 2020- conocemos), en donde las partes o el juez (por sí, o a través de algún funcionario, auxiliar del tribunal) deben dar impulso al proceso. Desde la academia y desde los órganos legislativos, se juega muchas veces con el diseño de tutelas procesales, ya todos sabemos los problemas de hiperinflación, fragmentación, dispersión procesal que existe en ese sentido. Acaso, ¿se han puesto a pensar en cuántas estructuras procesales civiles, laborales, contenciosas-administrativas, de familia, penales, etc., conocen?, o ¿cuántas estructuras procesales se pueden relevar en el Derecho comparado? Desde el punto de vista práctico, no tendría sentido cuantificarlas, nada más serviría para constatar que son muchísimas. Su número se incrementa permanentemente con cada reforma procesal. Por cierto, las estructuras tienen su utilidad, sirven para conocer de antemano cómo se va a procesar el objeto del proceso, cómo se van sustanciar las distintas pretensiones, cuándo los sujetos del proceso pueden ofrecer la prueba, cuándo se le permite intervenir a un tercero, o cuáles son plazos que tenemos para llevar a cabo alguna otra actividad procesal, etc. Sin embargo, considero que esa utilidad será muy relativizada en el futuro, cuando la justicia se sumerja en el paradigma digital.

La descripción formalista, en textos normativos, de las estructuras procesales podría seguir teniendo sentido, en la medida que obligue o de pautas legales a los diseñadores o programadores de la justicia virtual a implementar determinado tipo de programa o algoritmo. Luego de elaborados, de diseñadas las plataformas para la litigación en línea, los operadores del derecho podrán prescindir de ellas, y casi que hasta olvidarlas. 

¿Qué es lo que se sustituirá a las estructuras? 

El programa y/o el algoritmo estipularán, de principio a fin (step by step) los pasos -la estática y la dinámica- que haya que cumplir para llegar a la sentencia, o para su ejecución. 

El sistema o la plataforma virtual indicará, sin que haya que consultar ningún texto normativo por parte de un humano, cuál es el plazo que se tiene para cumplir con la presentación del reclamo, con la contestación del mismo, se marcará -en cada caso- cuál es la oportunidad para adjuntar la prueba o, eventualmente, para diligenciar prueba en el entorno virtual, etc. 

Eventualmente, se habilitará el upgrade por parte de los sujetos del proceso (quizás para reclamos de cuantía elevada), o la posibilidad de flexibilizar, acordar y/o modificar ciertos contenidos predeterminados del sistema, para mejorarlos o adaptarlos al caso concreto (los acuerdos procesales, en cierto modo, ya hoy en día permiten reconfigurar el proceso a algunas peculiaridades del caso concreto). 

Por todo ello pienso que en el futuro, los abogados, los jueces, los operadores del derecho en general no necesitarán estudiar estructuras procesales (o al menos, no necesitarán dedicarle tanto tiempo como lo hacen hoy), procesos ordinarios, extraordinarios, especiales, abreviados, sumarios, sumarísimos, simplificados, etc. Sí deberán preocuparse, en cambio, por conocer más acerca de los principios, las garantías fundamentales, la argumentación, el razonamiento jurídico y probatorio, la impugnación para el control del programa o el algortimo, etc., así como sobre otros temas que hoy no vislumbramos como tales o a los cuales no les asignamos relevancia.

¿La oficina judicial digital?

La justicia virtual llevará, también, a cambios y rediseños de la oficina judicial. El Derecho procesal, aisladamente, no resulta suficiente -ni tiene la exclusividad- para afrontar los problemas de la implementación del factor tecnológico en la administración de justicia. Eso sí, busquemos ser parte del elenco de disciplinas que aportan reflexión y solución a esos y otros problemas. La normativa que se ocupe de diseñar institucionalmente los nuevos roles, y de repartir las nuevas funciones (por supuesto, excluyendo lo propio de la jurisdicción), debe ser elaborada a partir de los aportes mancomunados de juristas, ingenieros, sociólogos expertos en organizaciones, así como eventualmente, otros profesionales de las relaciones laborales, economistas, etc. Esto trae consigo nuevos desafíos, que pueden significar un nuevo asedio a la independencia del Poder Judicial, por las complejidades que tenga su inserción en el ecosistema del gobierno electrónico (en donde podrían existir lineamientos de agencias de gobierno electrónico, el Poder Ejecutivo, o eventualmente proveedores privados de tecnología, potencialmente riesgosos para la independencia externa de la organización).

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.