O sea que el demandante podrá incluir un petitorio o requisitoria que incluya no sólo la condena por ejemplo por rubros exigibles al momento de demandar, sino que también podrá acumular la pretensión de condena de futuro, vinculada a cuestiones que acaecerán luego de presentada la demanda. La regla de la acumulación de pretensiones no incluye ninguna referencia específica a los petitorios de condena de futuro (CGP, art. 120).
Aquí la casuística puede ser muy importante. Si la cuestión futura acaece luego de la demanda, pero antes de la sentencia definitiva, en puridad dicha sentencia no incluirá una condena de futuro (se limitará a reconocer aquello posterior a la demanda, que hubiese sido acreditado). Entiendo que se torna operativo mediante la requisitoria de la condena a futuro inicial (que oficia de «paraguas» o marco para lo que se concretizará luego), más la ampliación con un petitorio posterior durante el proceso, si se quiere condena líquida en sentencia de primera instancia. Se trata, a mi criterio, de concretizar lo que se demandó originalmente bajo el amparo del art. 11.3 del CGP.
Si la cuestión, en cambio, acaece luego de la sentencia definitiva, la cuestión podrá plantearse en la demanda de liquidación de sentencia (CGP, art. 378), o eventualmente, si se entiende que se trata de una cuestión fácilmente liquidable, directamente se la podrá incluir en la demanda de ejecución (CGP, art. 377).
Reconocer la aplicación del instituto entraña la concreción de garantías, principios y reglas técnicas. Considero que en la posibilidad de reclamar la condena de futuro se concretiza la tutela jurisdiccional efectiva, el principio pro actione, la economía procesal, la efectividad de los derechos sustanciales, etc.
En definitiva, considero que, salvo exclusión expresa, el instituto de la condena de futuro debería ser procedente cualquiera sea la estructura procesal que se esté analizando. Luego, habrá que estar al contenido de la pretensión (lo reclamado efectivamente en el caso concreto), a su justificación sobre la base del derecho sustancial aplicable al caso, su prueba o acreditación, etc. Sin embargo, como herramienta o técnica procesal que favorece la tutela jurisdiccional efectiva, no se debería restringir sin un argumento o decisión clara de política procesal.