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La condena de futuro

El art. 11.3 del CGP uruguayo establece, en lo que ahora interesa, lo siguiente: "El interés del demandante puede consistir en la simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, aún cuando  éste no haya sido violado o desconocido, o de una relación jurídica, o de la autenticidad o falsedad de un documento; también podrá reclamarse el dictado de sentencia condicional o de futuro". 

O sea que el demandante podrá incluir un petitorio o requisitoria que incluya no sólo la condena por ejemplo por rubros exigibles al momento de demandar, sino que también podrá acumular la pretensión de condena de futuro, vinculada a cuestiones que acaecerán luego de presentada la demanda. La regla de la acumulación de pretensiones no incluye ninguna referencia específica a los petitorios de condena de futuro (CGP, art. 120).

Aquí la casuística puede ser muy importante. Si la cuestión futura acaece luego de la demanda, pero antes de la sentencia definitiva, en puridad dicha sentencia no incluirá una condena de futuro (se limitará a reconocer aquello posterior a la demanda, que hubiese sido acreditado). Entiendo que se torna operativo mediante la requisitoria de la condena a futuro inicial (que oficia de «paraguas» o marco para lo que se concretizará luego), más la ampliación con un petitorio posterior durante el proceso, si se quiere condena líquida en sentencia de primera instancia. Se trata, a mi criterio, de concretizar lo que se demandó originalmente bajo el amparo del art. 11.3 del CGP. 

Si la cuestión, en cambio, acaece luego de la sentencia definitiva, la cuestión podrá plantearse en la demanda de liquidación de sentencia (CGP, art. 378), o eventualmente, si se entiende que se trata de una cuestión fácilmente liquidable, directamente se la podrá incluir en la demanda de ejecución (CGP, art. 377). 

Reconocer la aplicación del instituto entraña la concreción de garantías, principios y reglas técnicas. Considero que en la posibilidad de reclamar la condena de futuro se concretiza la tutela jurisdiccional efectiva, el principio pro actione, la economía procesal, la efectividad de los derechos sustanciales, etc. 

En definitiva, considero que, salvo exclusión expresa, el instituto de la condena de futuro debería ser procedente cualquiera sea la estructura procesal que se esté analizando. Luego, habrá que estar al contenido de la pretensión (lo reclamado efectivamente en el caso concreto), a su justificación sobre la base del derecho sustancial aplicable al caso, su prueba o acreditación, etc. Sin embargo, como herramienta o técnica procesal que favorece la tutela jurisdiccional efectiva, no se debería restringir sin un argumento o decisión clara de política procesal.

Para leer más acerca del tema, los invito a visitar el siguiente enlace. Aquí podrán acceder al pdf de mi artículo "La condena de futuro" publicado, en diciembre de 2025, en la Revista Eletrônica de Direito Processual (REDP). 



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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.